CAMBIOS EN CANCELACIÓN PARA 2022
1 Comentario
SAT
La autoridad fiscal recientemente amplió nuevamente el plazo para cancelar las facturas.
Como parte de la Reforma Fiscal para 2022, se estableció que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sólo se pueden cancelar en el ejercicio fiscal en el que se expidan, y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
Lo anterior se estableció en el artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
El SAT amplió el plazo para poder cancelar los CFDI
El 27 de diciembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió el plazo para cancelar los CFDI, al 31 de enero del ejercicio siguiente a aquél en que fue expedido el comprobante. Esto lo hizo con la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.
Pero de acuerdo con un artículo publicado por Fiscalía, la autoridad fiscal recientemente amplió nuevamente el plazo para cancelar los CFDI, al último día del mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante. Esto lo hizo en la primera versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022.
Por tanto, el artículo indica que los contribuyentes personas morales tendrán hasta el 31 de marzo del año siguiente para cancelar los CFDI, y las personas físicas tendrán de plazo hasta el 30 de abril del año siguiente.
Motivos de los cambios
Tipo de cancelación | Momento en el que se presenta |
“01” Comprobante emitido con errores con relación | Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir. En este caso, primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada |
“02” Comprobante emitido con errores sin relación | Se aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada. |
“03” No se llevó a cabo la operación | Se aplica cuando se facturó una operación que no se concreta |
“04” Operación nominativa relacionada en la factura global | Este supuesto aplica cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y posterior a ello, el cliente solicita su factura nominativa, lo que conlleva a cancelar la factura global y reexpedirla, así como generar la factura nominativa al cliente |
1 comentario
Todavia no se asimila lo cambios bruscos por sat, hasta dentro de tres meses se va dando los conocimientos en todos.