CAMBIOS DE LA SEGUNDA MISCELÁNEA FISCAL 2024
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El SAT actualizó la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 con importantes modificaciones en trámites como la inscripción al RFC, renovación de la e.firma y beneficios para donatarias multadas
El 11 de octubre de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, junto con los anexos 1, 1-A, 3 y 7.
La resolución incluye cambios en 24 reglas, de las cuales una ya había sido anunciada previamente en un anteproyecto del portal del SAT.
Principales cambios en los trámites
La resolución introduce actualizaciones en las fichas de trámite, con el objetivo de simplificar algunos procesos clave para los contribuyentes. A continuación, te presentamos los más relevantes:
Inscripción en el RFC
Ya no será necesario que los contribuyentes realicen la preinscripción en la página del SAT antes de acudir a una cita para inscribirse en el RFC, tanto para personas físicas como morales.
Inscripción en el RFC y firma electrónica
Para personas físicas, ahora basta con presentar una credencial del INE vigente y con domicilio visible. Ya no es necesario presentar la CURP ni comprobante de domicilio.
Renovación de e.firma
Las personas físicas cuya e.firma tenga menos de un año vencida podrán renovarla de manera remota. Si acuden a una oficina del SAT, solo deberán presentar una memoria USB y validar su identidad con huella digital.
Constancia de Situación Fiscal
Este documento se puede obtener de manera sencilla en las oficinas del SAT solo con la huella digital o la credencial de elector, o bien, desde cualquier dispositivo en el Portal del SAT, SAT ID, SAT Móvil, Chat o la Oficina Virtual.
Cédula de datos fiscales
Se habilita una nueva herramienta, la “Cédula de Datos Fiscales”, que permitirá a los contribuyentes consultar de manera práctica datos clave como nombre, RFC, régimen fiscal y código postal. Esto se puede realizar desde la siguiente dirección: https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales/.
Cambios importantes para donatarias y contribuyentes RESICO
Facilidad para donatarias multadas (Segundo Transitorio)
Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hayan sido multadas bajo el artículo 81, fracción XLIV del Código Fiscal, podrán mantener su autorización para 2025 si cumplen con los siguientes requisitos antes del 30 de septiembre de 2024:
- Presentar las declaraciones informativas del ejercicio 2023.
- Pagar la multa impuesta.
- No haber presentado medios de defensa o desistirse de ellos.
En caso de no cumplir, no podrán renovar su autorización conforme a la regla 3.10.4, aplicándose lo previsto en la regla 3.10.12.
Tributación en el RESICO (Tercero Transitorio)
Las personas físicas que hayan sido cambiadas a un régimen diferente al RESICO podrán regresar a tributar bajo este régimen, siempre que sus ingresos del ejercicio anterior no superen los 3.5 millones de pesos. Para hacerlo, deben presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT antes del 31 de diciembre de 2024.
Si los contribuyentes no realizan este proceso, deberán presentar un aviso de actualización de actividades y obligaciones antes del 31 de enero de 2025.
Vigencia y conclusiones
Estas modificaciones ya están vigentes desde su publicación en el DOF. Mantente al tanto de los cambios para cumplir con las obligaciones fiscales de manera oportuna y evitar complicaciones con el SAT. Las edificaciones entraron en vigor el 12 de octubre de 2024, salvo lo dispuesto en cada regla en particular.