ASÍ DEBEN TRIBUTAR LOS RIF QUE CUMPLIERON 10 AÑOS EN EL 2024


   por    comentarios

SAT

Al cumplirse 10 años de la inscripción de aquellos contribuyentes que comenzaron a tributar en 2014 en el RIF, y a quienes aplicaría el término del periodo establecido para dicho régimen, existe la duda de cómo deberán tributar a partir de 2024.

De acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), al cumplirse 10 años de la inscripción de aquellos contribuyentes que comenzaron a tributar en 2014 en el RIF, y a quienes aplicaría el término del periodo establecido para dicho régimen, existe la duda de cómo deberán tributar a partir de 2024.

Cómo deben tributar los RIF que cumplieron los 10 años en 2024

El presidente del IMCP, Héctor Amaya Estrella, indicó que entre las alternativas que tienen los RIF que cumplieron los 10 años en 2024, se encuentran las siguientes:

  • Una alternativa es optar por el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de personas físicas. Esto se debe a que en este régimen los contribuyentes no pueden aplicar deducciones autorizadas ni personales para la determinación del ISR, pero tienen como beneficio que sus ingresos son gravados con una tasa inferior a la prevista en el numeral 152 de la Ley del ISR.
  • Otra elección es el régimen de actividades empresariales y servicios profesionales para personas físicas. En este régimen pueden inscribirse los contribuyentes que realizan actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, sin importar el monto de los ingresos que perciban.

En conferencia de prensa del IMCP, Amaya Estrella recordó que existe un decreto publicado el 11 de marzo de 2015, en el que se estableció que los contribuyentes que aplicaron el 100% de ISR durante 2014 podrán aplicar nuevamente un 100% de reducción en 2015, y quienes apliquen este beneficio considerarán este como primer año de tributación en el RIF.

Además, el presidente del IMCP señaló que la inscripción al RIF estuvo vigente hasta 2021, presentando el aviso respectivo de que continuarían en este régimen hasta el mes de agosto de ese año.

Por lo anterior, aquellos contribuyentes que se inscribieron en el RIF y presentaron su aviso a más tardar en esa fecha, podrán gozar los beneficios de este régimen hasta 2031, considerando los 10 años del periodo. Esto sin olvidar que aquellos que no presentaron aviso para dar continuidad en RIF, en automático migraron al RESICO.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

*

*