¿A PARTIR DE CUÁNDO SE PUEDEN TOMAR VACACIONES SEGÚN LA LFT?
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Las vacaciones representan un esperado periodo de descanso para todos los trabajadores; entérate a partir de cuándo se pueden tomar.
En México, las vacaciones representan un esperado periodo de descanso para todos los trabajadores, lo que les da un respiro necesario de la rutina laboral y a la vez fomenta la convivencia de estos con sus familias y seres queridos.
Sobre esto, los trabajadores están atentos al cálculo de cuántos días de vacaciones les corresponden, sobre todo en su primer año de empleo.
El artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) determina cómo se otorgan las vacaciones en el ámbito laboral. Los empleados con más de un año de servicio tienen derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas, que no puede ser inferior a 12 días y aumenta en dos días por cada año subsecuente de servicio, llegando hasta un máximo de veinte días.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones incrementa en dos días por cada 5 años de servicio.
Esta tabla indica cómo se asignan los días de vacaciones:
· Año 1: 12 días
· Año 2: 14 días
· Año 3: 16 días
· Año 4: 18 días
· Año 5: 20 días
· De 6 a 10 años: 22 días
· De 11 a 15 años: 24 días
· De 16 a 20 años: 26 días
· De 21 a 25 años: 28 días
· De 26 a 30 años: 30 días
Si un trabajador labora durante todo un año, tiene derecho al pago de vacaciones, generándose desde el primer día de ingreso hasta el mismo día del año siguiente.
¿Cuándo se pueden tomar las vacaciones?
El Artículo 81 de la LFT indica que las vacaciones deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
Para los trabajadores discontinuos o de temporada, el derecho a las vacaciones se determina en proporción al número de días trabajados en el año.
Durante el periodo de vacaciones, el empleador debe cubrir el salario ordinario que comúnmente perciben los trabajadores, y además les deben pagar una prima vacacional equivalente al 25% de los salarios correspondientes durante ese periodo.
Recuerda la LFT que las vacaciones no pueden ser compensadas con remuneración alguna; deben ser otorgadas para su disfrute. En caso de terminación de la relación laboral antes del año de servicio, el trabajador tiene derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.
Los empleadores deben entregar anualmente a sus trabajadores una constancia que incluya su antigüedad, el periodo de vacaciones correspondiente y la fecha para disfrutarlo.
En el caso de no recibir las vacaciones, el trabajador tiene hasta un año, contado desde la fecha en que se vuelven exigibles, para demandar el pago de las vacaciones y la prima vacacional.