¿SE PUEDE INGRESAR AL RESICO EN CUALQUIER MOMENTO?
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Existe una interpretación que indica que se puede “optar” por tributar en el RESICO en cualquier momento a través de declaraciones complementarias.
Con la implementación del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) surgieron algunas dudas entre los contribuyentes.
Entre las dudas que surgieron se encuentra la siguiente:
¿Puedo ingresar al RESICO en cualquier momento del año?
Postura 1: Sí se puede ingresar al RESICO en cualquier momento
Una postura indica que los contribuyentes pueden ingresar al RESICO en cualquier momento. Esto se debe a dos razones:
1.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) eliminó la referencia a una fecha límite para inscribirse al RESICO.
La autoridad fiscal hizo lo anterior con la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, al modificar la regla 3.13.1.
Con la modificación se eliminó la referencia a que los contribuyentes deban solicitar su inscripción al RESICO a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.
2.- El SAT lo indicó a través de una pregunta frecuente, que se reproduce a continuación:
33. Las personas físicas que tributen en algún otro régimen y cumplan los requisitos para tributar en Régimen Simplificado de Confianza, ¿en cualquier momento podrán optar por tributar en este último?
Respuesta: Sí, siempre que realicen actividades empresariales o profesionales u otorguen el uso o goce de bienes inmuebles y cumplan con los requisitos para tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas…
Postura 2: No se puede ingresar al RESICO en cualquier momento
Sin embargo, hay otra postura que indica que no se puede ingresar al RESICO en cualquier momento.
De acuerdo con un artículo, el SAT estableció, a través de la RMF para 2022, que los contribuyentes que se inscriban, reanuden actividades o que tributaban en un régimen distinto y opten por tributar en el RESICO deberán manifestarlo ante el SAT. Esto, a través de las fichas de trámite que corresponden a cada caso.
El artículo indica que el RESICO es una opción que los contribuyentes deben elegir y manifestar ante las autoridades fiscales y, de no hacerlo cuando es procedente, demuestra que fue elección de dichos contribuyentes tributar en un régimen distinto.
Por lo anterior, los contribuyentes personas físicas que no optaron por tributar en el RESICO en un ejercicio fiscal y manifestaron optar por un régimen distinto deberán continuar tributando en dicho régimen durante todo el ejercicio fiscal. Es decir, que dichos contribuyentes no podrían comenzar a tributar en el RESICO en cualquier momento del ejercicio.
Lo anterior, se confirma con lo señalado por el último párrafo del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación (CFF), al mencionar que:
Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto del mismo ejercicio.
Existe una interpretación que indica que se puede “optar” por tributar en el RESICO en cualquier momento a través de declaraciones complementarias.
Pero en el artículo se explica que una vez que el contribuyente opte por determinar las contribuciones a su cargo, de conformidad con las reglas y procedimientos otorgados por las disposiciones fiscales, la opción elegida no podrá variarse respecto del mismo ejercicio, ni incluso a través de declaración complementaria.