SAT NO PODRÁ DAR A CONOCER INFORMACIÓN PERSONAL SIN EL CONSENTIMIENTO DE SUS TITULARES


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México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá esta semana un proyecto que anula una reforma de diciembre de 2020 que permite al Servicio de Administración Tributaria (SAT) usar su base de datos biométrica para prestar servicios de verificación de identidad a terceros, sean privados o del gobierno.

El ministro Alfredo Gutiérrez propuso al pleno de la Corte invalidar la reforma al artículo 17-F del Código Fiscal de la Federación (CAFFA), impugnada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que acusa que con esto se permitirá al SAT lucrar con datos personales de los contribuyentes sin su consentimiento previo.

“Los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales podrán solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas, así como el de la verificación de identidad de los usuarios”, dice el artículo 17-F.

Fuentes judiciales informaron que el proyecto propone anular la porción “así como el de la verificación de identidad de los usuarios” por violar derechos a la privacidad y la protección de datos personales, al permitirle al SAT disponer de esta información para beneficio de terceros, sin autorización previa de los contribuyentes.

Dichos contribuyentes tienen que aportar al fisco múltiples datos, como huellas dactilares e información privada, cuando se dan de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, pues sólo así pueden acceder a la firma electrónica necesaria para los trámites.

Servicio

El SAT alegó ante la Corte que el servicio que brindaría a terceros, que también usan firma electrónica para documentos digitales, se limitaría a responder “sí” o “no” a la consulta sobre la coincidencia de los datos biométricos.

Pero el proyecto responde que los temas de privacidad y protección de datos personales ameritan un “escrutinio estricto” por parte de la Corte, y que la norma impugnada es demasiado abierta sobre los usos y beneficiarios de este servicio, cuyas reglas concretas toca fijar al propio SAT.

Lo anterior, al coincidir con algunos argumentos del INAI, que sostuvo que la reforma viola la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, que indica que el tratamiento de estos datos por las autoridades “deberá estar justificado por finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas”.

También se rechazan argumentos de que este servicio pueda servir para registro de población, ya que dicha atribución es exclusiva de la Secretaría de Gobernación.

Se requiere el voto de al menos ocho de los 11 Ministros para anular esta reforma.

En otro tema de esta reforma al CFF, también impugnado por el INAI, Gutiérrez propuso avalar algunos cambios en materia de domicilio fiscal, aclarando que no implican que el SAT pueda intentar notificaciones a los contribuyentes en cualquier lugar.

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