¿QUÉ HACER EN CASO DE ROBO DE CONTRASEÑA O E.FIRMA?


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SAT

La autoridad fiscal alertó de una serie de fraudes que se han registrado durante las primeras semanas de abril.

Con la frase “cuida tus medios de autenticación”, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) alertó a los contribuyentes sobre el robo de contraseña o e.firma durante la presentación de la declaración anual de impuestos 2021. Ante ello, dio a conocer también qué hacer en caso de presentarse en un caso similar.

Y es que de acuerdo con el fisco, durante las últimas dos semanas se ha presentado un número considerable de quejas y denuncias sobre la utilización de contraseñas o firma electrónica (e.firma), que han utilizado terceras personas durante la declaración de impuestos.

De ese modo, se detectó que algunas personas realizan el fraude al presentar la declaración y con el fin de obtener un saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR) con el registro de cuentas bancarias distintas a las de los contribuyentes que fungen como titulares de los medios de autenticación, aperturadas principalmente en BBVA Bancomer, Banco Afirme y Banco Azteca.

Hay que recordar que la declaración anual de impuestos la deberán de emitir personas físicas durante este mes. La fecha límite para realizar este procedimiento es hasta el 30 de abril, así lo dio a conocer el SAT.

¿Qué hacer en caso de presentar una situación similar?

De acuerdo con la autoridad fiscal se deberán de seguir principalmente tres importantes puntos, que son:

1.- El interesado deberá presentar su queja vía telefónica en el siguiente número: 55 88 52 22 22. Desde el extranjero el número es +52 55 88 52 22.

Otra manera para realizar el proceso de denuncia es a través del portal del SAT.

2.- El contribuyente podrá generar o renovar su contraseña en el portal de trámites y servicios. El mismo proceso aplicará para la renovación de la firma electrónica.

3.- Otra manera de prevenir será presentando la declaración complementaria 48 horas después de haber emitido la primera. Con ello, la autoridad fiscal tendrá más posibilidad de detener la transferencia de la devolución a la cuenta desconocida, ya que una vez enviada la instrucción al banco, el traspaso es irreversible.

Hay que recordar que la declaración la deberán de presentar algunas personas físicas o de lo contrario se harán acreedores a problemas futuros, así como una serie de multas de las que después es difícil pagar de primera instancia.

Las personas que deberán presentarla son:

*Aquellos que recibieron ingresos distintos a los de su salario normal.

*Los que trabajaron con uno o dos patrones de manera simultánea.

*Si la totalidad de los ingresos anuales excede los 400 mil pesos.

*Si recibieron ingresos por indemnización o jubilación.

*Los que laboran por su cuenta, es decir, servicios profesionales o emiten facturas por concepto de honorarios.

*Actividades empresariales: quienes tributan en el régimen de incorporación fiscal y optaron por hacer pagos provisionales.

*Actividades empresariales realizadas a través de plataformas tecnológicas, informáticas o similares.

*Quienes cobran renta por algún bien inmueble, es decir, departamento, casa o local comercial.

El beneficio de la declaración anual es que algunas personas podrán solicitar un saldo a favor. Esto ocurre al efectuar el cálculo de tus impuestos, ya que resulta que pagaste más de lo que debías, por lo que debes solicitar al fisco devolver la cantidad extra.

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