PERSONAS MORALES: 5 CONSEJOS PARA EL CIERRE CONTABLE-FISCAL


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2022

Nos encontramos a unos días del cierre contable-fiscal del ejercicio 2022, por lo hemos decidido recopilar algunos consejos para ahorrar en algunos casos el pago innecesario de Impuesto Sobre la Renta (ISR):

1.- Deducción de cuentas incobrables

El artículo 27 fracción XV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que en el caso de pérdidas por créditos incobrables éstas podrán ser deducibles en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Derivado de lo anterior recomendamos analizar la antigüedad de nuestras cuentas por cobrar y en su caso el estatus de las acciones legales emprendidas para su recuperación.

2.- Deducción de inventarios obsoletos

La LISR en su artículo 27 fracción XX, nos indica que se podrá realizar la deducción de inventarios obsoletos, como se muestra a continuación:

“el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.”

Es importante mencionar que de acuerdo con el Reglamento de la LISR deberemos destruir dichos inventarios, así como dar aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT), de acuerdo con el artículo 107 del RLISR:

“Se deberá efectuar la destrucción de la mercancía (…), presentando para tal efecto, cuando menos 30 días antes un aviso de destrucción señalando el tipo de mercancía, método de destrucción, fecha, hora y lugar y demás requisitos establecidos por el SAT.”

3.- Deducción de activos fijos

Recomendamos realizar una toma física de activos fijos (mobiliario y equipo, equipo de cómputo, etc.) para determinar el estado y obsolescencia de dichos activos ya que el artículo 31, Sexto párrafo de la Ley de Impuesto sobre la renta, nos indica lo siguiente:

“Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros.”

Derivado de lo anterior podríamos tener una deducción adicional por activos fijos pendientes de depreciar que dejaron de ser útiles para la obtención de ingresos.

4.- Realizar anticipo de gastos

En caso de que la empresa determine utilidad fiscal previa al cierre del ejercicio y cuente con un excedente de flujo de efectivo, podríamos anticipar gastos y realizar la deducción en el ejercicio 2022 de acuerdo con lo que nos establece el artículo 27 fracción XVIII de la LISR:

“Tratándose de anticipos de gastos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen siempre que se cuente con CFDI del anticipo.”

5.- Revisa tu cuenta de anticipo a proveedores y gastos no deducibles

Recuerda que tienes hasta el 31 de diciembre 2022 para obtener los CFDI de las erogaciones efectuadas durante el ejercicio y poderlas hacer deducibles, por lo que te recomendamos analizar los auxiliares contables de las cuentas de anticipo a proveedores y gastos no deducibles para intentar obtener los CFDI relacionados con dichas.

 

 

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