ENAJENACIÓN POR FALTANTES DE INVENTARIOS
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Existe una obligación para todas las personas morales de llevar a cabo un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados.
En la revista Prodecontigo de abril, el ombudsman fiscal explicó que existe una obligación para todas las personas morales que tributan en el régimen general, de llevar a cabo un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate. Esto lo establece el artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).
Esto será siempre que el monto de dicho gasto o inversión no se incluya en el costo de lo vendido, precisando que el registro contable deberá estar acorde con el tratamiento fiscal y cumplir con los requisitos para la deducción.
Faltante de inventarios
La Prodecon indicó que es muy común que lo inventariado y lo registrado en contabilidad, no coincide con lo que efectivamente se tiene en el almacén de la empresa. Esto se debe a diversas causas, como las siguientes:
° Pérdida por fuerza mayor, como podría ser un robo o por algún desastre natural.
° Destrucción autorizada de mercancías, previo aviso al SAT.
° Mermas por justificación, cuando las mercancías se destinan al consumo propio, utilizándose en el proceso de fabricación de algún producto o derivado de cuestiones operativas, cuando por descubierto o negligencia al manejar la mercancía, éste resulta dañado o se destruye, o cuando se trata de mercancías perecederas que caducan o que se descomponen o bien, cambian de estado a causa de la temperatura o derivado del proceso productivo.
° Por error en el registro.
° Cuando no se puede justificar o explicar el faltante de la mercancía.
Presunción de enajenación por faltante de inventarios
Al respecto, indique que el artículo 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en su primer párrafo, establece que el faltante de bienes en los inventarios de las empresas se presume como enajenación. Pero es una presunción iuris tantum. Es decir, que admite prueba en contrario.
En ese sentido, Prodecon observe que todas las personas físicas y morales que vendan bienes deben tener siempre presente que las autoridades fiscales, en apego a lo señalado en el aludido primer párrafo del artículo 8 de la Ley del IVA, podrá considerar como enajenación el faltante de los inventarios en las empresas.
Este artículo resulta aplicable también al nuevo Régimen Simplificado de Confianza, tanto para personas físicas, como para personas morales.
A su vez, el tercer párrafo del artículo 11 de la Ley del IVA precisa que, en el caso de faltante de bienes en los inventarios de las empresas, se considerará que se realizará la enajenación en el momento en que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan dicho faltante, lo que está a la orden del día.