EL TRÁMITE DE RFC YA NO PODRÁ SER VÍA REMOTA CON EL CURP


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El tramite de RFC ya no podrá realizarse vía remota con el CURP, los contribuyentes deberán acudir a las oficinas del SAT.

 

De acuerdo con lo establecido en la Miscelánea Fiscal 2022, a partir del próximo año las personas mayores de edad deberán acudir a las oficinas del Sistema de Administración Tributaria (SAT) para tramitar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

De acuerdo con especialistas, que se elimine la posibilidad de realizar dicho trámite vía remota con la Clave Única de Registro de Población saturaría las oficinas del SAT y provocar una nueva escasez de citas.

Con ello, el SAT a cargo de Raquel Buenrostro, pretende lanzar un anzuelo a los contribuyentes, ya que al asistir a las oficinas deberán registrar o actualizar su domicilio fiscal o notificar si han cambiado, pues según lo establecido en el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación (CFF)  y de no hacerlo estarán sujetos a multas por más de 11,000 pesos.

-“ Al registrar y cumplir con esta obligación (RFC), nacen otras obligaciones, por ejemplo el domicilio fiscal. Si registras el domicilio fiscal, el Código Fiscal de la Federación nos ordenan que cuando nos cambiemos tenemos que avisar, si no puede venir una sanción.” dijo Héctor Amaya, vicepresidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Las personas físicas y morales cuentan con un plazo de 10 días para realizar la notificación, de lo contrario, puede realizarse una visita domiciliaria por auditores que le pedirán al contribuyente datos, documentos, informes o bienes que demuestren que han cumplido con sus obligaciones fiscales.

Incluso el SAT podrá utilizar drones y tecnologías de georreferenciación para verificar que los domicilios fiscales proporcionados por los contribuyentes al RFC sean correctos. Aunque esta propuesta ya estaba establecida en la Miscelánea Fiscal del año pasado, Raquel Buenrostro, aclaró que propone combatir las empresas fantasma y fortalecer el trabajo del auditor que realiza una visita domiciliaria.

¿Qué es el domicilio fiscal para personas físicas y morales?

Para entender de qué hablamos, primero tenemos que saber que es el domicilio fiscal. El  Código Civil Federal considera como domicilio de las personas físicas los siguientes:

  • Dónde residen habitualmente.
  • Centro principal de sus negocios.
  • Dónde simplemente residan (por más de 6 meses).
  • Dónde se encuentren.

Es importante saber que será domicilio el lugar indicado anteriormente en ese orden de prioridad. Si una persona no tiene el primero, podrá contar con el segundo, y así sucesivamente. En caso de que una persona cuente con 2 o más domicilios, se considerará como principal el lugar dónde viva, pero si vive en varios, será aquel en el que se encuentre.

Como cambiar de domicilio fiscal ante el SAT

De acuerdo con el sitio oficial del SAT, este trámite lo deben presentan las personas físicas que:
  • Establezcan su domicilio fiscal en lugar distinto al último manifestado en el RFC.
  • Deban actualizar datos que no impliquen un cambio de ubicación, como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles, así como en los casos de cambio de nomenclatura (de calles) o numeración oficial.
  • Deban considerar un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF.

    Requisitos

    1. Acude con los requisitos a la oficina del SAT de tu preferencia.
    2. Entrega tus documentos.
    3. Proporciona la información que te solicite el asesor fiscal.
    4. Recibe tu aviso y acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso o en su caso el acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC.

 

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