EL SAT PUEDE EMBARGARTE MÁS DE UNA VEZ
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Adeudo Fiscal
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede realizar un embargo de bienes más de una vez a los contribuyentes que tengan adeudos fiscales.
De acuerdo con el SAT, si el contribuyente fue notificado de un adeudo fiscal, cuenta con un plazo de 30 días hábiles para pagar o garantizar el adeudo.
¿Qué puede embargar el SAT?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tratándose de créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos, siempre que se trate de los siguientes:
*Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente.
*Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro.
*Bienes inmuebles.
*Bienes intangibles.
¿Como hacen el embargo por parte del SAT?
El embargo de bienes se realiza con un documento que se llama mandamiento de ejecución, el cual es emitido por el SAT y en el que se ordena el requerimiento de pago.
Con este documento, personal del SAT acude al domicilio o lugar donde se localicen los bienes y en ese momento solicitan que el contribuyente demuestre haber realizado el pago del adeudo, de lo contrario, se continúa con el embargo de tus bienes.
¿Los bienes embargados se pueden devolver?
El SAT indica que cuando el monto del adeudo fiscal queda liquidado, el contribuyente deberá:
*Acudir al Módulo de Atención de Servicios al Contribuyente que corresponde su domicilio fiscal.
*Entregar escrito libre en el que se solicita la devolución de los bienes.
*Anexar copia del pago de tus adeudos fiscales.