¿CONOCES EL EFECTO REVERSA EN LA FACTURACIÓN?


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El “efecto reversa” se puede utilizar en un sistema de facturación como en la página del SAT.

Si por alguna razón no alcanzas a emitir tus facturas o Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) dentro del mes, es posible utilizar el llamado “efecto reversa”.

Hay casos en los que los contribuyentes no alcanzan a amparar algún cobro con tarjeta, depósito o transferencia por un CFDI, y posiblemente la solución que toman es expedir una factura con método de pago PUE (Pago en una sola exhibición), y en la descripción en común que aclaren que el importe amparado en ese comprobante corresponde a una operación del mes anterior, sin embargo, esto no tiene validez ante la autoridad fiscal.

El contribuyente debe evitar estas prácticas en la facturación pues podrían llevar a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) envíe una carta invitación por correo electrónico o realice una revisión de vigilancia profunda.

¿Cómo aplicar el efecto reversa?

La Miscelánea Fiscal y el Reglamento del Código Fiscal establece 24 horas para remitir al SAT o al proveedor autorizado de certificación para que pueda timbrar el CFDI, sin embargo, los contribuyentes cuentan con 72 horas para aplicar el “efecto reversa”.

Cabe resaltar que el artículo 29 del Código Fiscal establece lo siguiente:

“Que el periodo entre la fecha de generación del documento y la fecha en que se pretende certificar no exceda de 72 horas o que dicho periodo sea menor a cero horas, esto lo validarán haciendo uso al huso horario correspondiente al Código Postal registrado en el campo LugarExpedición conforme al catálogo CodigoPostal del anexo 20”.

Es decir, en cualquier CFDI hay dos fechas de expedición o emisión y otra de certificación. La Miscelánea Fiscal establece que los proveedores de autorizados de certificación están obligados a realizar una validación entre la fecha de emisión y de certificación que el lapso no exceda de 72 horas.

El efecto reversa se pude utilizar de la siguiente manera, ya sea que en sistema de facturación o en la propia página del SAT.

Como ejemplifica Beltrán, si estás en la día 2 del siguiente mes, a través de la página del SAT puedes modificar en el campo de fecha de expedición colocar la fecha 30 del mes anterior. Con ello, cuando el contribuyente timbre el CFDI podrá comparar la fecha de emisión, que será el 30 y fecha de certificación, que será el 2 del siguiente mes.

Asimismo, detalló que el sistema del SAT considerará el día 30 del mes anterior como la fecha en que se recibió el ingreso y no el día 2 del mes siguiente.

Finalmente, el especialista aclaró que es importante mantener el rango de tiempo de 72 horas, ya que por ejemplo, si el contribuyente realiza el efecto reversa un día 5 del mes siguiente, ya no será válido.

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