¿CÓMO DEDUCIR PAGOS EN EFECTIVO EN ZONAS SIN BANCO?


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Los contribuyentes pueden hacer deducibles los pagos en efectivo mayores a $2,000 cuando se realicen en las poblaciones sin servicios financieros.

Para ser deducibles, los pagos de más de 2,000 pesos se deben efectuar mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Lo anterior lo establece el artículo 27, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Pagos en localidades sin servicios financieros

La legislación también prevé que las autoridades fiscales pueden liberar d la obligación de pagar las erogaciones a través de dichos medios, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros.

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, en la Regla 3.15.14., establece que las personas físicas y morales pueden quedar relevadas de esta obligación, siempre que se trate de poblaciones o zonas rurales incluidas en un listado dado a conocer a través del portal del SAT.

Aviso para poder pagar en efectivo

Una de las condiciones para el relevo es que se presente un aviso a través de buzón tributario. Esto se debe hacer en términos de la ficha de trámite 126/ISR ‘Aviso para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico’, contenida en el Anexo 1-A.

Pagos en localidades no incluidas en la lista del SAT

Adicional a lo anterior, se señala que la misma regla prevé la posibilidad de quedar liberado de estos requisitos cuando se hagan erogaciones en zonas que no están incluidas en el referido listado, pero siempre que se presente una solicitud de autorización.

Para solicitar dicha autorización, se debe usar la ficha 69/ISR ‘Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico’.

 

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