Cancelación de CFDI desde tu software contable
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“La cancelación de facturas con un clic, revisa su estatus desde tu software contable, y sin ingresar al SAT”
Miskuentas pone la tecnología al servicio del contador
Miskuentas aprovecha toda la tecnología que utilizan nuestras autoridades fiscales a favor del trabajo contable.
Si bien hay que utilizar el buzón tributario para enviar la información fiscal al SAT y obtener notificaciones, desde el buzón de miskuentas de “buzón cancelaciones SAT” podrás realizará cancelación de tu CFDI y verificar el estatus de esta sin salir de tu herramienta contable.
El uso del buzón tributario en la cancelación de facturas
Desde el 1 de noviembre del 2018 esta vigente las nuevas reglas para la cancelación de CFDI. Para lo cual el uso del buzón tributario es indispensable. Ya que las nuevas reglas de cancelación de facturas establecen al buzón tributario como el medio de comunicación para la aceptación o no aceptación de esta cancelación.
Recordemos que ahora el emisor debe pedir autorización al receptor para poder cancelar una factura.:
el que emite la factura debe solicitar la cancelación a través del PAC o el portal del SAT.
- Seguido el receptor mediante el buzón tributario recibe la información de dicha solicitud. El receptor tiene un plazo de 3 días hábiles para aceptarla o rechazarla
Importante señalar que la omisión de respuesta a la petición da derecho a la cancelación automática. Por lo que si usted recibe una notificación y no desea que su factura se cancele, responda en el lapso correspondiente.
Tramites que podemos realizar mediante el buzón tributario
El buzón tributario es un servicio de comunicación en línea, permite interactuar y cambiar documentos digitales. Se utiliza por los contribuyentes para tener un contacto único con el SAT.
Este medio de contacto entró en vigor para las personas morales a partir del año 2014 y para las personas físicas en 2015 y fue validado como medio de comunicación en el año 2016 por la SCJ al igual que la contabilidad electrónica y las revisiones electrónicas (Unam, 2016).
El buzón tributario tiene disponibles los siguientes servicios de acuerdo con la página del SAT (SAT, 2020).
- Notificación electrónica
- Comunicados de interés
- Mis documentos (repositorios)
- Trámites
- Contabilidad Electrónica
Para enviar tu balanza de comprobación, pólizas y auxiliares.
- Fiscalización Electrónica
Referente a la fiscalización interna.
- Devoluciones y Compensaciones
Puede solicitar tu devolución, así como la sustitución de tu CLABE por una devolución pagada, por este medio se avisa la compensación. Y en general por este medio podrás llevar el seguimiento de tramites y requerimientos.
- Jurídica
Utiliza este apartado para realizar el recurso de revocación en línea, y puedes tramitar tu autorización para ser donataria entre otros trámites.
- Otros
Por medio de esta herramienta podemos solicitar la adopción de acuerdo conclusivo
- Avisos
Avisos de actualización de datos de emisores de monederos, Avisos para juegos y sorteos entre otros.
- Decretos
Corresponde a la sociedades cooperativas
Reforma Fiscal 2020
La Reforma Fiscal tiene el objetivo de incrementar la recaudación tributaria sin aumento de impuestos. Para lograr este objetivo la autoridad consideró que era necesario mantener un medio de contacto más efectivo para notificaciones, ya que la entrega de documentos de forma personal en domicilio fiscal no brindaba los resultados esperados.
Con el fin de lograr mayor contacto con los contribuyentes, en la reforma fiscal se contempla la obligatoriedad del buzón tributario tanto para personas físicas como morales. Esta reforma se encuentra en la adición de los párrafos tercero y cuarto al artículo 17-K del Código Fiscal (CCF) este articulo fue adicionada en el 2014.
En 2017 se establece la obligación expresa para ingresar a este para el seguimiento de notificaciones de los actos y trámites, mientras para las personas físicas se establece el buzón tributario como el medio oficial donde se verifica el estatus de la devolución de impuestos.
Reformas referentes al buzón tributario
La nueva reforma contempla lo siguiente:
- El buzón tributario pasa a ser el principal canal de comunicación desplazando a la notificación personal, el recibir una notificación electrónica por medio del buzón se considerará como legal.
- Si se detecta que los medios de comunicación no son correctos o auténticos por causa imputable al contribuyente se procederá a cancelar los sellos digitales (art. 17-H- Bis, fracc. VII, Adición)
- Los contribuyentes tendrán la obligación de mantener actualizados sus medios de contacto, en caso de no hacerlo la autoridad puede considerar que existe oposición y notificar vía estrados.
- El no habilitar el buzón o no mantener la información actualizada puede sancionarse con multa (arts. 86-C y 86-D, Adición)
Las personas físicas y morales están obligadas por lo tanto a tener su buzón tributario actualizado, ya que en caso de recibir una notificación tienen 3 días para consultarlo, al cuarto día se considerará como recibido legalmente.
Excepciones a la obligatoriedad del buzón tributario
Los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II y Sección III de la Ley del ISR, quedan relevados de la obligación de realizar el trámite de habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto
Eso indica que los contribuyentes RIF tienen opción de activar su buzón pero no es obligatorio, al igual que los contribuyentes con ingresos por sueldos y salarios.
Importancia del buzón tributario
Ahora que conoces las sanciones por no registrarte en el buzón tributario o no mantener tus datos actualizados, puedes acudir a una oficina del SAT a darlo de alta, sólo requieres acceder a la opción de Buzón Tributario y registrarte con tu e.firma.
Recuerda que el buzón tributario forma parte de las obligaciones de los contribuyentes y es un medio de comunicación directo con la autoridad, además de que al momento que recibas información en él, te considerarás como notificad; independientemente de si la leíste o no.
Regístrate en tu buzón tributario, es un trámite gratuito que te ahorrará preocupaciones futuras.
REFERENCIAS
SAT (2020), Servicios Disponibles en el Buzón Tributario. Recuperado de: https://wwwmat.sat.gob.mx/consulta/36383/servicios-disponibles-del-buzon-tributario
PRODECON (2020), Reformas Fiscales 2020. Recuperado de: https://prodecon.gob.mx/index.php/home/p/noticias/3177-reformas-fiscales-2020#mantener-actualizado-el-buzón-tributario
Unam (2016), SCJN valida contabilidad electrónica, buzón tributario y revisiones electrónicas, Consultorio Fiscal. Recuperado de: http://consultoriofiscal.unam.mx/articulo.php?id_articulo=736
Casia Creaciones (2020), ¿Quiénes no se encuentran obligados a la activación de Buzón Tributario en 2020? Recuperado de: https://casiacreaciones.com.mx/2020/01/09/quienes-no-se-encuentran-obligados-a-la-activacion-de-buzon-tributario-en-2020/
IDConline (2019), Cambios en el Buzón Tributario 2020. Recuperado de: https://idconline.mx/fiscal-contable/2019/12/02/cambios-en-el-buzon-tributario-2020
SAT.GOB.MXhttps://www.sat.gob.mx/consulta/36383/servicios-disponibles-del-buzon-tributario