¿Aviso de actividades vulnerables del SAT? Haz esto


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“¿Aviso de actividades vulnerables del SAT? Conoce todo al respecto. Sigues estas recomendaciones ya sea para inscribirte o hacer tu aclaración y transparenta el origen de tus recursos. Evita estar en la mira por posible lavado de dinero”.

¿Recibiste el aviso de actividades vulnerables del SAT?

El SAT ha enviado una invitación a contribuyentes que considera realizan actividades vulnerables. Esto basado en el artículo 17 de la Ley Para la Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Deberás responder al SAT si tienes o no la obligación de reportar ante el padrón de personas del sistema de prevención de lavado el dinero.

Entre los principales profesionistas que recibieron en su buzón tributario el aviso por parte del SAT están los contadores y abogados.

Una vez que hayas recibido la notificación tendrás dos opciones. Inscribirte en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables.  O realizar una aclaración, explicando que no realizas ninguna de las actividades vulnerables.

En caso de no inscribirte, recuerda a partir de la fecha de recepción del aviso, el SAT tomará 15 días para que des una respuesta. O de lo contrario tomará acciones para realizar su verificación.

Si se sospecha por hechos o indicios que en la operación hayan sido utilizados recursos de procedencia ilícita. Se presentará un aviso dentro de las 24 horas siguientes.

 

¿Qué son las actividades vulnerables?

Las actividades vulnerables son aquellas que define la LFPIORPI. En su artículo 3 indica.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Actividades Vulnerables, a las actividades que realicen las Entidades Financieras en términos del artículo 14 y a las que se refiere el artículo 17 de esta Ley.

Dichas actividades de las entidades financieras se describen a continuación:

Articulo 14. Para los efectos de esta Sección, los actos, operaciones y servicios que realizan las Entidades Financieras de conformidad con las leyes que en cada caso las regulan, se consideran Actividades Vulnerables, las cuales se regirán en los términos de esta Sección.

¿Cuáles son las actividades vulnerables?

Las actividades vulnerables a las que se refiere el artículo 17 de la ley antilavado, son las siguientes:

  • Juegos con apuesta, concursos y sorteos,
  • Tarjetas de servicios o de crédito,
  • Tarjetas prepagadas, vales, cupones o monederos,
  • Cheques de viajero,
  • Préstamos o créditos si no son entidades financieras,
  • Servicios de Construcción o desarrollo de inmuebles,
  • Comercialización de Metales, joyas y relojes,
  • Compraventa de Obras de arte,
  • Compraventa de Vehículos nuevos o usados,
  • Servicios de Blindaje de vehículos e inmuebles,
  • Traslado de valores,
  • Servicios compraventa de inmuebles,
  • Manejo de cuentas bancarias,
  • Servicios administrativos a sociedades,
  • Servicios tesorería,
  • Notarios,
  • Agentes aduanales,
  • Arrendamiento de inmuebles y Donativos,
  • Intercambio de activos virtuales que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas.

Ley antilavado

Entró en vigor en el 2013, con el fin de regular los actos u operaciones económicas considerados propensos a la captación de recursos de procedencia ilícita. Para de esta manera financiar el crimen organizado, así como al terrorismo.

El SAT recomienda a los contribuyentes lo siguiente:

Cumpliendo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), proteges el sistema financiero y contribuyes a la economía nacional.

 

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