ACTUALIZA TUS DATOS DEL BUZON TRIBUTARIO
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SAT
El organismo desarrolló un minisitio donde habilitan videotutoriales e infografías, así como acceso a preguntas frecuentes.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) solicitó a los contribuyentes actualizar sus datos de contacto en el Buzón Tributario, que es el mecanismo de contacto oficial con el fisco.
El Buzón Tributario sirve para que de manera directa y sin intermediarios los contribuyentes reciban avisos de forma segura y certera. Gracias a ello, tanto la información del SAT como la de los contribuyentes está protegida.
Hay dos opciones para actualizar el buzón:
-La primera es ingresar a sat.gob.mx, dar clic en el botón Buzón Tributario y acceder con su contraseña o e.firma (firma electrónica), llenar el formulario y actualizar sus medios de contacto; se les enviará un código vía telefónica y al correo electrónico para confirmar el contacto que van a dar de alta o actualizar.
-O bien, el SAT ha desarrollado el minisitio de Buzón Tributario en el que además de habilitar o actualizar sus medios de contacto, encontrarán materiales adicionales como videotutoriales e infografías, así como acceso a preguntas frecuentes.
El Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes. Tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura; así también, a través del Buzón los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.
Al acceder al Buzón Tributario se informa que los contribuyentes tienen hasta el 30 de junio del presente año para habilitar su Buzón Tributario:
Los contribuyentes que comiencen a tributar o migren al Régimen Simplificado de Confianza a partir del 1 de enero de 2022 tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para habilitar su Buzón Tributario.
Los contribuyentes personas físicas que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en un régimen distinto, y a partir del 1 de enero de 2022 migren al Régimen Simplificado de Confianza y que no hayan registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su Buzón Tributario, o bien solamente hubieran señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán registrar o actualizar sus medios de contacto adicionando, en su caso, el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 tendrán hasta el 30 de junio de 2022.
Si aún no has habilitado tu Buzón Tributario, actívalo a la brevedad. Es tu obligación.
Recuerda que en tu Buzón Tributario debes tener registrados y actualizados dos mecanismos de comunicación: correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y un número de teléfono celular. En caso de que te falte registrar alguno de los dos mecanismos, hazlo a la brevedad.
Esto dice el Código Fiscal sobre el Buzón Tributario:
Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:
I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido y podrá enviar mensajes de interés.
II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria a cualquiera de los mecanismos de comunicación que el contribuyente registre de los que se den a conocer mediante reglas de carácter general.
La autoridad enviará por única ocasión, mediante los mecanismos elegidos, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III de este Código.