¿QUÉ JUBILADOS Y PENSIONADOS DEBEN PRESENTAR SU DECLARACIÓN ANUAL?


   por    comentarios

Aunque muchos de estos contribuyentes están exentos del pago, ciertos casos obligan a algunos a cumplir con este trámite fiscal.

Durante abril, millones de contribuyentes en México deben cumplir con su Declaración Anual 2024. Este es uno de los trámites fiscales más importantes del año para aquellos que reciben ingresos, ya que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece una fecha límite, que este año es el 30 de abril de 2025.

Si bien la mayoría de los trabajadores asalariados, emprendedores y personas físicas suelen estar al tanto de esta obligación, hay un sector que genera dudas recurrentes: los jubilados y pensionados.

¿Por qué los jubilados y pensionados tienen dudas sobre la Declaración Anual?

La confusión radica principalmente en las exenciones fiscales que existen para este grupo de contribuyentes. Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los ingresos por pensión o jubilación están exentos del pago de impuestos, pero solo bajo ciertas condiciones. Esto ha generado incertidumbre, ya que no todos los jubilados y pensionados están exentos de presentar su Declaración Anual.

¿Todos los jubilados están exentos del ISR?

De acuerdo con el Artículo 93, fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los ingresos por jubilación o pensión están exentos del pago de impuestos, siempre y cuando se mantengan dentro de ciertos límites.

Sin embargo, no todos los casos están exentos de presentar la Declaración Anual, y es ahí donde muchos podrían estar en riesgo de incumplimiento.

¿Quiénes deben presentar Declaración Anual ante el SAT?

El SAT especificó que algunos jubilados y pensionados sí están obligados a presentar su declaración. Estos son los casos más relevantes:

  • Ingresos por pensión superiores a 400 mil pesos anuales.
  • Recepción de dos o más pensiones simultáneas, por ejemplo del IMSS e ISSSTE, incluso si la suma no rebasa los 400 mil pesos.
  • Percepción de otros ingresos además de la pensión, tales como:
    • Sueldos o salarios.
    • Arrendamiento de bienes inmuebles.
    • Actividades profesionales o empresariales (honorarios).
    • Intereses bancarios o dividendos.
    • Compra o venta de bienes.
    • Indemnizaciones, liquidaciones u otros ingresos gravables.

SAT advierte: hay plazo límite

El llamado del SAT es claro: quienes estén dentro de los supuestos anteriores deberán presentar su Declaración Anual a más tardar el 30 de abril de 2025. No hacerlo podría derivar en multas o sanciones fiscales que afectan directamente el bolsillo de los contribuyentes.

¿Qué hacer si tienes dudas?

El organismo fiscal recomienda que, ante cualquier duda sobre la obligación de declarar, los jubilados y pensionados acudan con un contador público o soliciten asesoría especializada para evitar errores o incumplimientos. Además, el SAT ha ampliado sus horarios de atención durante abril para facilitar el proceso.

Aunque muchos pensionados están exentos del ISR, no todos están exentos de presentar su Declaración Anual. Revisar tu situación fiscal puede marcar la diferencia entre cumplir con la ley o enfrentar una sanción. Si formas parte de este sector, es importante actuar con responsabilidad y consultar a un profesional si es necesario.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

*

*