PRISIÓN PREVENTIVA POR DEFRAUDACIÓN FISCAL
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Determinación
Jueces podrán dictar cárcel preventiva si lo consideran necesario, afirman ministros.
Por mayoría de votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional e invalidó la prisión preventiva oficiosa por defraudación fiscal, así como por la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales falsos.
Se trata de una de las reformas más importantes que impulsó Morena y el actual gobierno federal para combatir a las llamadas factureras y, que a su juicio, forman parte de redes delincuenciales dedicadas a la evasión sistemática de impuestos.
El pleno de la SCJN analizó la constitucionalidad del decreto del 8 de noviembre del 2019, por el que se adicionaron y derogaron disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional; Así como a los códigos Nacional de Procedimientos Penales, Fiscal de la Federación y Penal Federal. Tras ello, en el mismo mes de noviembre y luego en diciembre del 2019, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y senadores de oposición interpusieron, respectivamente, una acción de inconstitucionalidad.
El ministro José Fernando Franco González Salas presentó un proyecto sobre las acciones de inconstitucionalidad promovidas demandando la invalidez de dichas disposiciones. El proyecto planteaba rechazar los argumentos y declarar la validez de todos los preceptos. Sin embargo, en el estudio de fondo, una mayoría de ministros consideró excesivo tipificar los delitos fiscales como una amenaza y afectación a la seguridad nacional
Por mayoría de votos de los ministros Arturo Zaldívar; Jorge Mario Pardo Robolledo; José Fernando Franco González Salas; Luis María Aguilar Morales; Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; Javier Laynez Potisek; Norma Lucía Piña y Alberto Pérez Dayán, el pleno de la SCJN declaró la invalidez de las reformas al párrafo segundo del artículo 187; y el párrafo tercero del artículo 256; y la adición de un párrafo séptimo con las fracciones I, II y III, al artículo 167 y un párrafo tercero al artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Debate
Las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Margarita Ríos Farjat (extitular del SAT en la actual administración federal), quienes fueron propuestas en el cargo por el presidente Andrés Manuel López Obrador, defendieron la prisión preventiva oficiosa por defraudación fiscal y facturación falsa. Junto con el mismo Franco González Salas, las ministras votaron a favor del proyecto.
Esquivel Mossa consideró que la prisión preventiva oficiosa en esos casos, si se aplica automáticamente y no se atiende el principio de presunción de inocencia.
El ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, argumentó que la prisión preventiva oficiosa solo puede ser cuando hay peligro de sustracción de la persona o pueda destruir pruebas.
Mientras que al ministro Alberto Pérez Dayán, consideró que ya esta establecido el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa, por lo que mantener las normas impugnadas, “podría llevarnos mas a configurar un sistema penal huraño a la regularidad cotidiana a la que se desenvuelve la sociedad convirtiendo la prisión preventiva básicamente en un castigo predeterminado”.
Tanto Zaldívar como Pérez Dayán aclararon que los jueces continuarán en libertad de determinar la prisión preventiva oficiosa si así lo consideran necesario.
Celebra oposición
Los integrantes de los grupos parlamentarios del PAN, PRI, Movimiento Ciudadano (MC) yPRD en el Senado, que conforman el autodenominado bloque de contención, se congratularon por la decisión de la SCJN de declarar inconstitucional aplicar prisión preventiva oficiosa a quienes cometan los delitos de defraudación fiscal calificada, contrabando y venta de facturas falsas.
“La SCJN nos dio la razón. Hace dos años, en el Senado mexicano nos opusimos a los excesos de Morena y presentamos una acción de inconstitucionalidad”, dijo el líder de MC, Clemente Castañeda.