COMERCIANTES, FACILITEN EL ARCHIVO DE OPERACIONES


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“Los  comerciantes deben adaptarse a las herramientas tecnológicas, para llevar su contabilidad y para estar a tono con los cambios y reformas fiscales” 

 

comerciante

La innovación de los medios electrónicos en este siglo XXI, han ocasionado un cambio en las hábitos de contribuyentes, pero en algunas ocasiones la ley continúa siendo ambigua; ya que  sigue llevando  los métodos tradicionales en la  conservación de información, dejando de un lado, todas las facilidades que nos proporcionan las herramientas tecnológicas. Por lo que el legislador al ver las nuevas exigencias de la sociedad actual, se ha visto en la tarea de cambiar esta situación, con reformas a diversas disposiciones legales que son parte del marco legal de nuestro país.

Las reformas legales

Las reformas legales realizadas, también han beneficiado a muchos sectores de la población, entre ellos y el señalado a “Los Comerciantes”, con la reforma al Código de Comercio publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de Abril pasado.

En dicha modificación al Código, se le da la oportunidad a los comerciantes de cumplir con la obligación de conservar la información de sus operaciones, de la manera que ellos decidan ya sea en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; dentro de los cuales se encuentran  el Libro mayor y el de actas de asambleas  (personas morales), además optar por incluir todos sus comprobantes originales de operaciones o en su caso realizarlo de manera mixta, estas opciones electrónicas contables ya son una realidad en sistemas como lo es miskuentas.com.

Los nuevos requisitos

Además de los beneficios ya mencionados, dicha reforma también acarrea los requisitos con los que deben cumplir los medios electrónicos, entre los que podemos enumerar:

  • La digitalización deberá ser realizada por un Prestador de Servicios de Certificación autorizado por la Secretaria de Economía. Si tiene duda de si su PAC esta certificado, puede revisar la lista que le proporciona el SAT en su pagina oficial www.sat.gob.mx
  • Los documentos digitalizados deberán contener el Sello digital de Tiempo, el cual es el  registro que prueba que un dato existía antes de la fecha y hora de emisión del citado Sello;
  • A la terminación de la digitalización de dicho documentos deberá ir acompañada de la firma electrónica avanzada del comerciante y del prestador de servicios; y
  • El digitalizador deberá desarrollar mecanismos tecnológicos necesarios, para que el documento digitalizado no pueda ser modificado.

Si se cumple con lo anterior y con las demás disposiciones establecidas dentro de la Norma Oficial Mexicana sobre Digitalización y Conservación de Mensajes de Datos que para tal efecto emita la Secretaría,  no se negaran los efectos jurídicos, ni mucho menos la validez de la información contenida en los mensajes de Datos, por lo que los mismos podrán ser utilizados como medios probatorios en cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida. Facilitando de esta manera, la conservación de los documentos de las operaciones de los comerciantes dentro de un sistema.

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Referencias

Ver. Diario Oficial de la Federación. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5432267&fecha=07/04/2016 (Consultado 11 Abril 2016)

 

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