REGULACIÓN FISCAL: DISMINUCIÓN DEL 100% EN MULTAS Y RECARGOS
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Este programa consiste en la aplicación de una disminución de 100% del monto de las multas, recargos y gastos de ejecución, lo cual facilita el pago de los adeudos fiscales
Si tienes adeudos fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) invita a las personas a regularizarse con el programa de Regularización Fiscal 2025.
Este programa consiste en la aplicación de una disminución de 100% del monto de las multas, recargos y gastos de ejecución, lo cual facilita el pago de los adeudos fiscales y fomenta el cumplimiento y regularización de las obligaciones fiscales de personas físicas, así como de micro, pequeñas y medianas empresas.
¿Cuáles son los requisitos?
1️⃣ Que no hayas recibido alguna condonación en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de 2000, 2007 y 2013.
2️⃣ Que los créditos fiscales sobre los cuales se aplique el estímulo fiscal correspondan a ejercicios fiscales en los que los ingresos totales no hayan excedido de 35 millones de pesos.
3️⃣ No haber sido condenado por delitos fiscales mediante sentencia firme.
4️⃣ No estar publicado en los listados de los artículos 69-B y 69-B bis del Código Fiscal de la Federación.
¿A qué adeudos aplica?
Es aplicable a los siguientes adeudos de ejercicios 2023 o anteriores determinados por el SAT y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM):
Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas, trasladadas o con cuotas compensatorias.
Multas* impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
Multas* derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago.
Multas* con agravantes.
( * ) Siempre que hayan sido determinadas conjuntamente con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas.
La disminución fiscal es aplicable desde el pasado 1 de enero de 2025.
La solicitud no constituirá instancia y la respuesta que emita la autoridad fiscal al respecto no puede ser impugnada.
Según el SAT, la aplicación de la disminución fiscal a través del programa no se considera como ingreso acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en ningún caso dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
El pago de las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas no puede realizarse en especie o mediante compensación.
Para más detalles visita el micrositio web del SAT, dedicado a este programa: http://omawww.sat.gob.mx/adeudos_fiscales/paginas/RegularizacionFiscal/LIF/index.html