¿CUÁNDO SE PRESENTA LA DECLARACIÓN EN CEROS ANTE EL SAT?


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La Declaración Anual deben presentarla las personas físicas que hayan obtenido ingresos; aquí te decimos en qué casos

La Declaración Anual es una obligación de los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que, en el caso de personas físicas, vence el próximo 30 de abril. Todos los que tienen o tuvieron una actividad comercial deben presentarla, incluso aquellos para los que el año pasado fue de inactividad.

La Declaración Anual deben presentarla las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:

  • Por prestar servicios profesionales (honorarios) 
  • Por rentar bienes inmuebles 
  • Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal
  • Por enajenar bienes 
  • Por adquirir bienes 
  • Por percibir salarios
  • Por intereses 
  • Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.

También se deben informar en  la declaración anual, en su caso,  los ingresos que se  hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aún cuando ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes

  • Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600 mil pesos
  • Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por viáticos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a 500 mil pesos

Si no percibiste ingresos durante el año, pero te encuentras inscrito en el RFC por alguno de los conceptos citados, debes presentarla informando esa circunstancia, es decir, presentar tu declaración en ceros.

Si no recibes tu devolución

  • Cuando el saldo declarado no sea devuelto total o parcialmente, debes solventar las inconsistencias en el portal del SAT.
  • Necesitas tu RFC y contraseña para el acceso al Portal y e.firma para que se genere automáticamente tu solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

Si solo te devolvieron una parte de tu saldo a favor

El saldo autorizado vía devolución automática puede ser parcial cuando exista diferencia en la información correspondiente a retenedores, gastos deducibles o estímulos.

El SAT señala que para solicitar la devolución del remanente de tu saldo a favor, ingresa al portal del SAT con tu RFC y contraseña, completa el Formato Electrónico de Devoluciones y envíalo con tu e.firma. Si tienes inconsistencias, solvéntalas.

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