CINCO BENEFICIOS DEL RESICO
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Régimen Simplificado de Confianza
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) del SAT entró en vigor a partir del 2022 y proporciona varios beneficios.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que apartir de enero 2022 el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) entró en vigor, por lo que los contribuyentes que están dentro de este nuevo régimen fiscal pueden gozar de algunos beneficios.
Cabe destacar que las personas físicas a las que está dirigido este esquema son aquellas cuyos ingresos no exceden los 3.5 millones de pesos al año y que realizan las siguientes actividades:
*Empresariales y profesionales.
*Régimen de Incorporación Fiscal.
*Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento).
*Agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
Mientras que las personas morales que pueden adherirse a este régimen deberán tener ingresos menores a 35 millones de pesos anuales y tener socios que sean personas físicas.
Beneficios del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) del SAT
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tiene el objetivo de otorgar mayor liquidez a los contribuyentes adscritos a él, es decir, pretende que las empresas tengan mayor cantidad de efectivo para sus gastos inmediatos.
Y para ello otorga los siguientes beneficios:
*Las personas físicas y morales que estén en el RESICO pagarán entre el 1 y el 2.5 por ciento de sus ingresos por ISR, lo cual representa una gran ventaja, ya que tan sólo en 2020, la tasa efectiva del impuesto sobre la renta (ISR) a personas físicas fue de 25.4 por ciento, lo que representa diez veces más que la tasa máxima del nuevo régimen fiscal.
*No será necesario presentar declaraciones informativas o de contabilidad electrónica, ya que el SAT las generará de forma automática, por lo que el contribuyente sólo deberá descargar la ficha de pago y efectuar la operación.
*Todas las facturas que se generen bajo este nuevo régimen, entrarán automáticamente a los sorteos determinados por el SAT.
*Los contribuyentes que se te dedican 100 por ciento a la agricultura, ganadería, silvicultura o pesca y cuyps ingresos anuales no excedan los 900 mil pesos no pagarán ISR.
*Simplificarás tus obligaciones fiscales pues tendrás la facilidad de no enviar contabilidad electrónica ni la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).