ADEUDOS Y SALDOS A FAVOR DEL SAT DE PERSONAS FALLECIDAS
comentarios
La mayoría de las personas no tienen en mente cuando será el fin de la vida, ya sea de manera personal o de algún familiar, es un tema tabú que incomoda solo con mencionarlo, y aunque, no se sabe cuándo ni a qué hora, pero que es un suceso que todos tienen garantizado, por ello, el grueso de la población no planea qué va a pasar después con sus bienes, con sus obligaciones fiscales, con su patrimonio y ahorros, entre otros temas importantes.
Y una de las incógnitas poco mencionadas pero de suma relevancia – que deberá de ser de conocimiento general – es qué acontece con las obligaciones fiscales de los contribuyentes después de fallecer.
Para comenzar, es importante mencionar que cuando una persona fallece, sus obligaciones fiscales no desaparecen automáticamente o por “arte de magia”.
En México, los adeudos fiscales pendientes deben ser resueltos conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, mientras que los saldos a favor pueden ser reclamados por sus herederos.
El abordaje de estos asuntos es variable según la situación del fallecido y la existencia o no de una sucesión testamentaria.
Adeudos Fiscales de Personas Fallecidas
Es importante mencionar que los adeudos fiscales de una persona fallecida no se transfieren directamente a sus herederos como una obligación personal. Sin embargo, si la persona fallecida hereda o deja bienes a dichos herederos, éstos forman parte de la sucesión, y las autoridades tienen el derecho a reclamar el pago de las deudas fiscales antes de que los herederos puedan disponer del patrimonio heredado.
Según el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, los créditos fiscales deben pagarse con los bienes de la sucesión, lo que significa que el SAT puede exigir el pago de impuestos pendientes con los activos del fallecido. Si los bienes heredados no son suficientes para cubrir la deuda, ésta no se trasladará a los herederos.
¿Cuál es el proceso del SAT ante un adeudo?
Cuando el SAT identifica que un contribuyente ha fallecido y tiene adeudos fiscales, puede iniciar un proceso de cobro dirigido a los herederos o al albacea de la sucesión. Los pasos a seguir incluyen:
1️⃣ Las autoridades enviarán una notificación a los responsables (herederos o albacea) de la sucesión para informar sobre los adeudos pendientes
2️⃣ Se analizará y revisará si la herencia cuenta con los recursos suficientes para cubrir las deudas fiscales
3️⃣ Antes de repartir la herencia entre los beneficiarios, se deberán liquidar los adeudos con el SAT
Hay dos puntos fundamentales para comprender de mejor manera cuál es el proceso en caso de que existan adeudos fiscales.
1. En caso de que el fallecido no haya dejado bienes suficientes para pagar la deuda, el crédito fiscal puede extinguirse si no existen otros responsables solidarios
2. Mientras que las deudas fiscales deben pagarse con los bienes de la herencia antes de ser repartidos, los herederos no adquieren la obligación de cubrirlas con su propio patrimonio.
Saldos a Favor de Personas Fallecidas
En el punto opuesto, es decir, si el contribuyente fallecido tenía saldo a favor derivado de declaraciones anuales o pagos en exceso, sus beneficiarios tienen derecho a solicitar su devolución, esto se basa en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que dictamina que los contribuyentes pueden recuperar los saldos a favor mediante una solicitud de devolución.
El procedimiento para solicitar la devolución del saldo a favor de un contribuyente fallecido consiste en que los herederos o el albacea deben seguir un proceso formal ante el SAT, presentando la documentación requerida.
Los pasos incluyen:
1️⃣ Obtener el acta de defunción, documento legal necesario para comprobar la muerte de dicha persona
2️⃣ Si existe un testamento, el albacea designado será el encargado de gestionar la sucesión. En el caso muy común de no haber un testamento, se debe realizar un juicio de sucesión intestamentaria
3️⃣ Se debe completar el proceso de adjudicación de bienes para determinar quiénes son los herederos legales
4️⃣ Se presenta una solicitud de devolución ante las autoridades fiscales junto con la documentación necesaria, incluyendo la identificación oficial de los herederos y documentos que acrediten su derecho a la devolución
5️⃣ Se lleva a cabo una revisión y una evaluación de la documentación y, si todo está en orden, procederá con la devolución del saldo a favor
Como comentario adicional, el SAT tiene como plazo normal, 40 días hábiles para resolver la solicitud de la devolución; en el caso de la detección de inconsistencias en los documentos, el proceso demora más tiempo.
Por último, existen algunos casos especiales que deben ser mencionados para el actuar oportuno de los herederos o beneficiarios, casos dentro de los que destacan:
Responsabilidad solidaria de terceros
En algunos casos, terceros pueden ser responsables solidarios de los adeudos fiscales del fallecido. Esto aplica, si existían representantes legales, socios o accionistas con responsabilidades fiscales compartidas que, según el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, estas personas podrían ser requeridas para cubrir parte de la deuda.
Donaciones o herencias con adeudos fiscales
Si un heredero recibe bienes sujetos a una deuda fiscal, puede optar por renunciar a la herencia si no desea asumir la carga del adeudo. En estos casos, las autoridades sólo podrán cobrar la deuda con los bienes dejados en la sucesión.
Para finalizar, los adeudos y saldos a favor del SAT en personas fallecidas siguen un tratamiento legal específico, es decir, hay todo un proceso a seguir para cubrir un adeudo de una obligación fiscal o recibir un monto específico como saldo a favor.