SAT PUEDE MULTARTE POR SUBCONTRATAR PERSONAL


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¡Cuidado!

La subcontratación de personal ha sido restringida, únicamente se permite la contratación de obras o servicios especializados, siempre y cuando se cumplan con los requisitos correspondientes.

Con la reforma laboral de 2021, el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) sufrió modificaciones que afectan a las personas físicas y morales que brindan o contratan servicios especializados u obras especializadas.

Según esta enmienda, es ahora un requisito ineludible que dichos proveedores cuenten con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), siendo esta última la entidad encargada de administrar el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

Para el especialista Roberto Colín, integrante del Colegio de Contadores Públicos de México, el propósito fundamental de esta medida radica en salvaguardar los derechos laborales de los trabajadores y evitar posibles abusos derivados de la subcontratación, así como optimizar la recaudación fiscal en este ámbito.

El REPSE surge como una herramienta clave en la lucha contra las prácticas perniciosas para el trabajador y para el sistema tributario.

La omisión de este requisito trae consigo consecuencias tanto fiscales como laborales. En virtud del artículo 1004-C de la LFT, las personas físicas y morales que no cuenten con un REPSE válido y que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas estarán sujetas a sanciones. Estas sanciones pueden ascender a multas significativas, oscilando entre 2,000 ($2,008,000) y 50,000 ($5,187,000) veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Además de sufrir las mismas multas, quienes contraten servicios especializados u obras especializadas de aquellos que no posean el registro correspondiente no podrán deducir ni acreditar los gastos relacionados con dichas contrataciones. Esta disposición afecta tanto a personas físicas como morales y busca promover una mayor transparencia y cumplimiento en el ámbito laboral y fiscal.

Para lograr la deducción y el acreditamiento de los gastos en estas operaciones, es necesario recopilar una serie de documentos esenciales como:

Comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios a los trabajadores con los que se hay proporcionado el servicio o ejecutado la obra.

Recibo de pago expedido por la institución bancaria por la declaración y entero de las retenciones de impuestos realizadas a dichos trabajadores.

Pago de cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Declaración del IVA correspondiente al periodo en que el contratante hizo el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado.

Acuse de recibo del pago del IVA correspondiente al periodo en que el contratante hizo el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado.

El contratista debe presentar esta información a más tardar el último día del mes subsiguiente al pago efectuado por el contratante para los servicios prestados.

En caso de no recopilar esta documentación en el plazo establecido, el contratante se verá compelido a presentar una declaración complementaria en la que reduzca el impuesto acreditado en relación con los servicios contratados.

Estas nuevas regulaciones y obligaciones, en virtud de la reforma laboral de 2021, han traído consigo un conjunto de responsabilidades y requisitos que pretenden mejorar las condiciones laborales, impulsar la transparencia fiscal y prevenir prácticas perjudiciales en el ámbito de la subcontratación, señala Roberto Colín.

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