¿QUÉ ES EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL?
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El Senado de la República aprobó un proyecto que incluye, en la Ley Federal del Trabajo, la desconexión digital, por lo que los jefes ya no podrán enviarte un WhatsApp después de tu horario laboral, pero ¿en qué consiste?
¿En qué consiste la desconexión digital?
El Senado de la República aprobó un proyecto para incluir en la Ley Federal del Trabajo (LFT) el derecho a la desconexión digital, con el objetivo de marcar una línea entre el mundo laboral y personal.
Por ello, los trabajadores tendrán derecho a no responder cualquier tipo de comunicación relacionada con el trabajo, ya sean llamadas, mensajes de WhatsApp y/o correos electrónicos, fuera de su horario laboral.
A pesar de que el concepto es reconocido en la LFT, actualmente, no hay una definición vigente, aunque la Norma de Teletrabajo, pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece lo siguiente:
“El trabajador tiene derecho a apartarse del trabajo (incluida la desconexión de las TIC de manera digital) y abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación con el centro de trabajo al término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias”
¿Por qué ya no podrán mandar WhatsApp después del horario laboral?
El artículo 330-E de la Ley Federal del Trabajo (LFT) añadió nuevas obligaciones para los empleados con trabajos remotos, entre ellas “respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral”.
La disposición legal contiene dos vertientes:
1.-El derecho del trabajador a no atender llamadas después de la jornada laboral.
2.-La abstención del patrón y/o jefe a no enviar mensajes fuera del horario de trabajo del empleado.
“Esto es importante, porque aunque no contestes o atiendas, desde el momento en que te llega el mensaje o el correo electrónico, ya te pone en un estado de alerta que ni siquiera te permite disfrutar el tiempo libre o descanso”.
¿Cuál es la jornada laboral en México?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que en México la jornada laboral consta de ocho horas. Sin embargo, suelen dividirse de la siguiente manera:
Diurna: entre las 06:00 y las 20:00 horas; es decir, ocho horas al día.
Nocturna: entre las 20:00 y las 06:00 horas; es decir, siete horas al día.
Mixta: comprende periodos de tiempo entre ambas jornadas, con una duración máxima de siete horas y media.
Es importante señalar que aunque la desconexión digital es un derecho que sólo se incluye en la Norma de Teletrabajo de la LFT, existen elementos suficientes para que cualquier empleado pueda abstenerse de responder mensajes fuera del horario laboral.