¿Y tú ya tienes derecho a vacaciones? … ¡Entérate!


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El periodo de vacaciones es el derecho de los trabajadores cuando han cumplido un año de trabajo, y es un prestación de la Ley Federal del Trabajo

Con base en el art. 76 de la ley Federal del Trabajo que establece la regla que en ningún caso el periodo de vacaciones pagadas otorgado al empleado podrá ser inferior a 6 días laborables por el primer año de servicio con el mismo patrón, después del primer año el periodo irá en aumento de dos días por año hasta llegar a 12 días.

 

Después de trabajar 4 años, y haber alcanzado los 12 días, el periodo de vacaciones seguía aumentando 2 días pero por cada 5 años de servicio. Es importante saber que por ley esta prohibido compensar los días con remuneración.

 

 

Si prestas servicios discontinuos, esto es que tienes un horario de medio tiempo, que trabajas solo algunos días por semana, o eres un trabajador eventual o por temporada, tus vacaciones serán el resultado de la suma de días laborados, y la proporción que le corresponda a esta.

 

Prima vacacional

 

Por cada año trabajado tienes el derecho de recibir una prima vacacional, esta no puede ser menor al 25 por ciento sobre el salario que corresponde a los días de vacaciones.

 

 

Calculo de prima vacacional:

Salario diario multiplicado por el número de días de vacaciones

El resultado se multiplica por el porcentaje de la prima vacacional

La prima vacacional menor a 15 UMAS (15) (84.49)= 1267.35 no genera pago a ISR

 

 

La Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) se encarga de que la ley se aplique y que los trabajadores en territorio nacional gocen de vacaciones correspondientes.

 

Es importante recordar que el derecho al disfrute de un periodo vacacional anual, no es acumulable. A partir de la fecha de cumplimiento de un año de la prestación de los servicios, comienza el periodo de seis meses para pedir vacaciones. Si pasado este tiempo no se te asignan, deberás entonces a proceder a exigirlas.

 

Recordemos que durante este periodo tu nómina quedará intacta, ya que son días pagados. Y si deberá reflejarse el porcentaje correspondiente a la prima vacacional. Esto quiere decir que tu nómina será un poco más alta de lo normal.

 

Concluimos recordando que el gozar de unas vacaciones, no solo ayuda a la estabilidad emocional y el descanso corporal del trabajador, esto también conviene a los empleadores que obtendrán mejores resultados de empleados descansados para realizar sus actividades cotidianas.

 

 

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS:

Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. 2017¡Entérate! Al cumplir un año un año de servicios tu patrón te deberá otorgar vacaciones. 04 de Julio de 2017.

https://www.gob.mx/profedet/articulos/sabias-que-una-de-las-prestaciones-que-tienes-como-trabajador-es-tu-derecho-a-vacaciones?idiom=es (Consultado 16 de Julio 2019)

 

Cámara de Diputados del H.Congreso de la Unión.2012 Ley Federal del Trabajo. 09 de Abril 2012

http://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/docs/marco/Ley_FT.pdf (Consultado 16 de Julio 2019)

 

1 comentario

  • “Si prestas servicios discontinuos, esto es que tienes un horario de medio tiempo, que trabajas solo algunos días por semana, o eres un trabajador eventual o por temporada, tus vacaciones serán el resultado de la suma de días laborados, y la proporción que le corresponda a esta.”

    Me encantaría un ejemplo de estos casos, de antemano muchas gracias.

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