¿Cómo saber si tienes derecho al Reparto de Utilidades?


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“Se considera empleado con derecho al PTU o reparto de utilidades todas las personas que presten un servicio como trabajo personal subordinado, y por el cual se perciba el pago de un salario”

Se considera empleado con derecho al PTU todas las personas que presten un servicio como trabajo personal subordinado, y por el cual se perciba el pago de un salario

El reparto de utilidades es un derecho constitucional

La comunidad de trabajadores de una empresa tiene el derecho de participar en las utilidades (Reparto de Utilidades) de la empresa para la cual laboran; así lo establece el articulo 123, fracción IX de la constitución Política de los Estado Unidos mexicanos.

 

También lo dicta el artículo 120 de la ley federal del Trabajo. Donde establece que la base del porcentaje de utilidad esta en la renta gravable, que corresponden a las normas de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

La implementación del reparto de utilidades tiene un sentido social y busca la redistribución de la riqueza, así como retribuir el esfuerzo de los empleados.

Aquí radica la preponderancia que los trabajadores reciban el porcentaje de PTU que les corresponde.

 

¿Como funciona el PTU?

El patrón deberá entregar a los representantes de los empleados una copia de la declaración anual dentro de los 10 días que le siguen a la presentación de la misma.

 

Art. 123 LFT La utilidad repartible se divide en dos partes iguales :

1. Proporción igual para todos los trabajadores de acuerdo al número de días trabajados por cada empleado durante el año. Sin importar el monto que perciban por sus servicios.

    1. El otro 50 por ciento de la cantidad se repartirá en proporción de los salarios devengados ( valor total de ingresos ) por el trabajo correspondiente a un año.

 

     

 

El PTU deberá pagarse entre Abril y Junio:

Personas físicas del 1 de Abril al 30 de Mayo

Personas Morales del 1 de Mayo al 29 de Junio

 

¿Quien tiene derecho a recibir el reparto de utilidades?

Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:

    • Los trabajadores de confianza tendrán derecho al PTU siempre y cuando: su salario no sea mayor al que corresponde a un trabajador sindicalizado de salario más alto dentro de la misma empresa, o comparándolo con la “LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-06-2018 29 de 260 característica”. Si su salario es mayor a un 20%.

     

    • El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.

     

     

    • Las trabajadoras que se encuentren o hayan estado en periodos pre y posnatales así como los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como si hubieran trabajado su jornada normal.

     

    • Los trabajadores que laboran para las instalaciones o el establecimiento de una empresa son consideras como cualquier otro. Ejemplo: los trabajadores en el área de estacionamiento. (DOF 30-11-2012).

     

     

    • En la industria de la construcción después de determinar que trabajadores tienen derecho a participar en el reparto; art 125 la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación.

     

    • Los trabajadores eventuales que laboraron un mínimo de 60 días durante el año.

 

Quien no tiene derecho a la participación y reparto de utilidades

  1. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.

2.Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades.

Las empresas que quedan exentas de la obligación de repartir utilidades con base en el articulo 126 del LISR son: Las empresas no tienen más de un año de actividades

    • Las empresas no tienen más de un año de actividades

     

    • Empresas nuevas y que elaboran nuevos productos durante los dos primeros años están exentas de la Participación de Trabajadores en Utilidades.

     

    • La industria extractiva durante el periodo de exploración solo el primer año.

     

    • Las instituciones de asistencia privada, cuyos bienes pertenezcan a particulares y sus actos sean con fines humanitarios, sin propósitos de lucro y sin desinar a los beneficiarios.

     

    • El IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines de asistencia, cultural o de beneficencia.

     

    • Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

    ¿Qué pasa cuando no se cumple la obligación del reparto de utilidades?

De acuerdo con lo establecido por el Artículo 994 de la LFT, los patrones que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Capítulo VIII del Título III “Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”, se harán acreedores a una multa que varía desde 250 hasta 5000 UMA

 

*El PTU pagado no es deducible para la empresa, sin embargo si se deducirá dela utilidad fiscal del año fiscal de que se trate, esto se realizará en el proceso de los pagos provisionales de mayo a diciembre.

 

Referencias:

Ley Federal del Trabajo

http://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/docs/marco/Ley_FT.pdf

Servicio Administración Tributaria

https://www.sat.gob.mx/consulta/29447/conoce-los-derechos-de-los-trabajadores-y-obligaciones-de-los-patrones-en-materia-de-ptu

Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/2019

 

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