JURISPRUDENCIA UN MEDIO DE DEFENSA
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“La jurisprudencia, una fuente del derecho muy utilizada en los medios de defensa que la ley nos otorga como ciudadanos al considerar que han sido violados nuestros derechos”
La jurisprudencia, una fuente del derecho muy utilizada en los medios de defensa que la ley nos otorga como al considerar que han sido violados nuestros derechos.
En repetidas ocasiones por este medio, nos hemos encontrado con el análisis y aplicación de la Jurisprudencia, naciendo la duda ¿Qué es?, ¿Cual es su función?, ¿En qué casos es obligatoria?, ¿Cuándo la podemos utilizar?, entre otras dudas más, en estas líneas trataremos de dar un panorama genérico sobre este tema.
El vocablo jurisprudencia proviene del latín iurisprudentia, palabra compuesta de las raíces latinas ius, esto quiere decir derecho, y de prudens, tis, que significa sabiduría o conocimiento; por lo que en la definición etimológica sería, sabiduría del derecho. Por lo que en nuestro sistema mexicano se considera como la interpretación de la ley, que hacen los órganos jurisdiccionales competentes, y que en nuestro país es obligatoria.
Jurisprudencia y su función en la aplicación de leyes
Con la Jurisprudencia nos referimos a la interpretación de las leyes, que emanan de la suprema corte de justicia. Esta puede ser confirmatoria donde la sentencia ratifica lo establecido por la ley.
Jurisprudencia supletoria que se encarga de llenar si hay vacíos en la ley que se implementa por medio de normas complementarias.
Mientras la jurisprudencia interpretativa se encarga de cuidar que las sentencias se cumplan de acuerdo a la letra o interpretación jurídica de la ley.La jurisprudencia tiene vigencia mientras sean válidas las normas que interpreta.
Formación de jurisprudencias
En la república mexicana, la jurisprudencia se forma de tres maneras: por reiteración, contradicción de tesis y las derivadas de resoluciones en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
La primera de ellas, nace de la integración de 5 sentencias en un mismo sentido y no hayan sido interrumpidas, por otra en sentido contrario, que en este caso nos encontraríamos con jurisprudencia formada en contradicción de tesis o también conocida como Unificación.
Por último tenemos las derivadas de resoluciones en controversias constitucionales y acciones de Inconstitucionalidad, esta tiene en algunos casos, como fin plantear la posible contradicción entre una norma general y la constitución.
Dentro de nuestra carta magna, que es nuestra máxima ley, nos encontramos con la obligatoriedad de la jurisprudencia tal como lo establece en su artículo 94. Por otro lado el artículo 192 la Ley de Amparo también señala esa misma característica en las que “Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas”, lo que quiere decir que deberán ser cumplidas.
La obligatoriedad de la jurisprudencia
1.-Solo puede ser obligatorio aquel criterio judicial que reúne determinadas características señaladas expresamente por la ley.
2.-Aplicación de criterios de jurisprudencia dogmática y taxativamente Por organos que se encargan de su observancia constituyen jurisprudencia se rea-liza dogmática y taxativamente por los órganos vinculados a su observancia, y que pueden o no estar de acuerdo con ello.
3.- De aplicación no obligatoria la tesis sin valor jurisprudencial para su utilización debe de realizarse un gran análisis que sustente los hechos que las originaron. (Sánchez 2004)
Referencias
SCJN Ver. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVIII, Octubre de 2003, Pág. 1039 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/183/183029.pdf (Consultado Mayo 2017)
Ver. Sánchez Gil. Ruben A. (2004) Jurídicas UNAM. La jurisprudencia de inconstitucionalidad y su aplicación https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/article/view/5714/7488