EL JUICIO SUMARIO, PROCEDENCIA Y RESOLUCIONES
comentarios
“El procedimiento del juicio sumario se justifica no solo con la existencia de un criterio definido y obligatorio para el tribunal, sino además con de que el criterio resuelva la controversia en forma definitiva”.
La vía sumaria, alcance de la fracción II del artículo 58-3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 58-2 de la Ley el juicio procederá en la vía sumaria cuando el importe de lo controvertido no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año, al momento de su emisión y se trate de alguno de los diferentes tipo de resolución que al efecto señala el propio numeral o cuando se dicten en violación una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de leyes , o una jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. No obstante si en el escrito inicial de demanda se señalan conceptos de impugnación en contra de las reglas de carácter general, pero estas no fueron señaladas en forma expresa como impugnadas en el capítulo relativo a la resolución impugnada, no podrá considerarse que estén controvirtiendo de manera destacada y simultánea.
Procedencia
- En contra de las resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el DF elevado al año al momento de su emisión, siempre y cuando se trate de alguna de las siguientes:
- Dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, por las que se fije en cantidad liquida un crédito.
- Que únicamente impongan multas o sanciones, pecuniaria o restitutoria, por infracción a las normas administrativas federales.
- Que exijan el ´pago de créditos fiscales, cuando el monto de los exigibles no exceda el importe indicado.
- Que requieran el pago de una póliza de fianza o de una garantía que hubiere sido otorgada a favor de la Federación, de organismos fiscales autónomos o de otras entidades paraestatales de aquella.
- Recaídas a un recurso administrativo, cuando la recurrida sea alguna de las consideradas en los puntos anteriores y el importe de esta última, no exceda la cantidad antes señalada.
- Contra resoluciones definitivas que se dicten en violación a una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de Leyes, o a una jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del TFJFA.
VII-P-SS-264
Causal de Improcedencia y sobreseimiento: Es inatendible cuando el planteamiento fue resuelto en un recurso de reclamación, sin que hubiesen variado las circunstancias de hecho y de derecho en el juicio respectivo.
Conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las cuestiones relacionadas con la procedencia del juicio, pueden ser propuestas para su estudio en más de una ocasión a saber; contestación, contestación de ampliación y recurso de reclamación; por lo que no hay razón para que no puedan ser analizadas y juzgadas las mismas veces, atendiendo a las circunstancias que en ese momento priven en el juicio contencioso administrativo.