¿SE PUEDE PAGAR E PARCIALIDADES LA DECLARACIÓN ANUAL 2023 DEL SAT?


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Puedes pagar hasta en seis parcialidades.

Se viene el mes de abril para presentar la declaración anual de ingresos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT); aunque hay contribuyentes que tienen la noticia de tener saldo a favor en el pago de impuestos y pueden solicitar la devolución correspondiente, también están quienes reciben saldo en contra y deberán liquidar la deuda.

En caso de que se te dificulte en el momento pagar la deuda, y te estás preguntando si se le puede liquidar al SAT en parcialidades, en te damos la respuesta a esa incógnita.

¿Se puede pagar en parcialidades el saldo por la declaración anual?

Al respecto, el Servicio señaló que sí; presentando tu declaración durante el mes de abril, tienes la facilidad de optar por pagar hasta en seis parcialidades.

“Debes seleccionar en tu declaración la opción de pago en parcialidades, elegir el número de parcialidades, las cuales no deben exceder de seis y pagar la primera parcialidad en la declaración. Las líneas de captura para el pago de las parcialidades restantes, se te generarán en ese mismo instante”.

¿Quiénes deben realizar la declaración ante el SAT?

En México no todas las personas físicas presentan declaración anual. Las personas que deben cumplir con esta obligación fiscal son quienes:

° Tuvieron 2 o más empleadores en el último año

 ° Sus ingresos excedieron los 400 mil pesos en el último año

° Recibieron un sueldo de empresas en el extranjero que no tengan obligación de hacer retenciones en México.

° Recibieron conceptos de indemnización o jubilación

°Trabajadores bajo el régimen de honorarios (Servicios Profesionales)

° Aquellos que cobran rentas o hicieron una venta de un inmueble

° Quienes realicen actividades empresariales, a menos que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.

°Los que obtuvieron ingresos por concepto de intereses reales que superaron los 100 mil pesos.

En ocasiones, se piensa, de forma errónea, que al recibir un pago a través de nómina no es necesario declarar impuestos, aunque no siempre es así. Si eres asalariado, pero tu caso cae en alguna de estas categorías, sí debes considerar realizar tu declaración de impuestos:

° Terminaste tu relación laboral antes del último día del año

° Obtuviste ingresos de dos empleadores simultáneamente

° Recibiste otros ingresos además de tu salario

° Tu sueldo provino de un empleador que no realiza retenciones

° Recibiste una indemnización laboral

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