¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE DEDUCIR EL PAGO EN EFECTIVO DE GASOLINA?


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La ley otorga algunas facilidades para ciertos tipos de contribuyentes.

Uno de los requisitos generales para la deducción de gastos es que los pagos cuyo monto exceda de 2,000 pesos se efectúen mediante alguno de los siguientes medios de pago:

° Transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente.

° Cheque nominativo de la cuenta del contribuyente.

° Tarjeta de crédito, débito o de servicios.

° Monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Para el caso de combustibles existen una disposición específica que es más restrictiva, al indicar que “tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de 2,000 pesos”.

Zonas que no cuentan con servicios financieros

Lo comentado anteriormente se establece en el Artículo 27, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), la cual también aclara que la autoridad puede liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios señalados, cuando estas se realicen en poblaciones o en zonas que no cuenten con servicios financieros.

Existen algunas facilidades para ciertos tipos de contribuyentes, entre las que se encuentran las siguientes:

Personas físicas del RIF

Las personas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) “podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a 2,000 pesos, por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada”. Esto lo establece la Regla 3.13.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, aplicable durante la vigencia del RIF.

De acuerdo con lo anterior, los contribuyentes del RIF sí pueden deducir el combustible pagado en efectivo por hasta 2,000 pesos, siempre que cuenten con el CFDI que ampare cada operación de compra de combustible.

Régimen de Agapes

Las personas que pertenecen al Régimen de Actividades Agrícola, Ganadera, Pesca y Silvícola (Agapes) deben cumplir con los requisitos de deducción del combustible establecidas en el Artículo 27 de la Ley del ISR, citado anteriormente, que establece que la adquisición de combustible no puede hacerse en efectivo.

No obstante lo anterior, a través de la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2023, en la Regla 9., se establece una excepción a esta restricción.

Se trata de una facilidad que posibilita el pago de combustible en efectivo, únicamente hasta por el 15% del total de las compras de combustible.

Transportistas

Los contribuyentes de los sectores del autotransporte de carga federal, terrestre foráneo de pasaje y turismo, así como de carga de materiales y de pasajeros urbano y suburbano gozan de la misma facilidad de deducir las adquisiciones de combustible pagadas en efectivo hasta por el 15% del total de las adquisiciones de combustible.

¿Quienes tienen derecho a deducir gasolina pagada en efectivo?

Así que quienes tienen derecho a deducir la adquisición de combustible aun habiendo pagado en efectivo, son los siguientes:

° Contribuyentes del RIF hasta por 2,000 pesos

° Los transportistas y el sector agropecuario, silvícola y pesca podrán hacerlo por hasta un 15% del total de su consumo de combustible.

Además, el SAT puede liberar de este requisito a los contribuyentes cuando la operación se haga en poblaciones sin servicios financieros.

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