Conoce más sobre la retención del 6% del IVA


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“Para efectos de la tasa de retención del IVA del 6% de esta disposición se concentra en prácticas de subcontratación laboral (outsourcing)”

 

Retención del 6% al IVA

El 1 de enero de 2020 entró en vigor la fracción IV del Artículo 1-A de la Ley del IVA referente a cambios en la retención del impuesto. Esta fracción ha generado debate ya que trata de remediar una problemática del país como lo es el outsourcing.

La norma 1-A busca reducir los abusos de los compradores y vendedores de facturas y el outsourcing ilegal.

En México, el outsourcing ilegal evade $500 mil millones de pesos al año además de afectar a más de 8 millones de trabajadores (La Jornada, 2019), esta práctica puede afectar a las pensiones de los trabajadores además de representar un gran problema de evasión para el IMSS.

Artículo 1-A

Estarán obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
  2. Sean personas morales que:
  3. a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
  4. b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
  5. c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
  6. d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
    Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
  7. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

¿A quién aplica la retención del 6% del IVA?

En la fracción se especifica que deben ser personas físicas y morales con actividad empresarial, por lo que si se presta el servicio como asociación civil no operaría esta retención.

La retención se delimita a la prestación de servicios bajo el esquema denominado outsourcing.

Sobre este punto, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) informó que “Si eres persona física o moral con actividades empresariales y recibes servicios mediante los cuales se ponga personal a tu disposición, independientemente del contrato que se celebre, deberás retener el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada por concepto del impuesto al valor agregado”

La retención se efectuará por la naturaleza de la operación, es decir, la prestación de servicios, independientemente de la forma de la transacción.

Respecto al párrafo “Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto“. Es importante mencionar que aplica a todo el artículo 1A y que si los trabajadores no se ponen a disposición del contratante no aplicaría la retención.

De igual forma, se especifica que aplicará si los trabajadores prestan servicios en la ubicación física, por lo que si se prestan servicios de forma digital no les aplica esta fracción.

Retención de 6% en CFDI

Como parte del paquete fiscal 2020, el 9 de enero se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a los siguientes anexos:

  • Anexo 3. Referente a los Criterios No Vinculativos
  • Anexo 5. Actualiza la cantidad de ingresos para los contribuyentes obligados a presentar declaración con monto actualizado
  • Anexo 7. Integra los criterios normativos
  • Anexo 8. Indica las tarifas para los pagos provisionales
  • Anexo 11. Catálogo de claves

En estos anexos se especifican las retenciones y tarifas que entran en vigor este año.

La retención de IVA de 6% debe aplicarse por toda contraprestación cobrada desde el 1 de enero, aunque la Ley del IVA no contemplaba un periodo de transición la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 (RMISC 2020) otorga la concesión de no aplicar la retención en caso de pago de contraprestaciones con CFDI emitido hasta el 31 de diciembre de 2019.

Esto aplica siempre y cuando el pago sea realizado dentro de los 10 días naturales inmediatos a la fecha de entrada en vigor de la fracción cuarta del Artículo 1-A de la Ley del IVA.

Esto significa que el periodo de gracia se encuentra comprendido entre el 2 y el 11 de enero de 2020.

En este periodo el pago de contraprestaciones amparadas por los CFDI emitidos hasta el 31 de diciembre de 2019 no estarán sujetas a la retención del IVA del 6%.

Es decir, a partir del 12 de enero de 2020 se debe efectuar la retención en los comprobantes liquidados.

¿Cómo reexpedir el CFDI 2019 para retener el 6% de IVA en nómina?

El SAT informó de estos lineamientos en el apartado Recibo de Nómina, explicando que el pago se realizará con la retención aplicada.

Monto de la contraprestación – Retención correspondiente

Para cumplir con lo anterior, se debe emitir el CFDI de pagos y posteriormente emitir un CFDI de retenciones e información de pagos en donde se debe reflejar la retención del 6%.

En conclusión, la reforma aplica sólo al outsourcing y lo que no esté contenido en la norma no se queda obligado a la retención. Pero para mayor información consulta a tu especialista fiscal, en Miskuentas siempre contarás con herramientas para obtener tu recibo de nómina de forma actualizada de acuerdo a las últimas disposiciones tributarias.

REFERENCIAS

LINK. Apartado recibo de nómina, https://www.sat.gob.mx/consultas/97722/comprobante-de-nomina

LINK Artículo 1-A, https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=https://legalzone.com.mx/wp-content/uploads/2019/12/Ley-del-Impuesto-al-Valor-Agregado-Legalzone.com_.mx_.pdf&hl=en

 

LINK PRODECON, http://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/p/noticias/3193-en-2020-prodecon-te-recuerda#retenci%C3%B3n-del-iva-por-recibir-servicios-a-trav%C3%A9s-de-los-cuales-se-ponga-personal-a-su-disposici%C3%B3n

 

 

Referencias

 

AMCP. (9 de Enero de 2020). Anexo 3, criterios no vinculativos 2020. DOF 9/01/2020. Obtenido de https://www.amcp.mx/anexo-3-criterios-no-vinculativos-2020-dof-9-01-2020/

AMCP. (9 de Enero de 2020). Anexo 5, cantidades actualizadas del CFF 2020. Obtenido de https://www.amcp.mx/anexo-5-cantidades-actualizadas-del-cff-2020/

AMCP. (9 de Enero de 2020). Anexo 7 Criterios normativos 2020. DOF 9/01/2020. Obtenido de https://www.amcp.mx/anexo-7-criterios-normativos-2020-dof-9-01-2020/

AMCP. (9 de Enero de 2020). Anexo 8 TARIFAS ISR 2020, DOF 9/01/2020. Obtenido de http://www.amcp.mx/anexo-8-tarifas-isr-2020-dof-9-01-2020/

AMCP. (9 de Enero de 2020). Se publican Anexos 3, 5, 7, 8 y 11 de la RMF 2020 (DOF). Obtenido de https://contadormx.com/2020/01/09/se-publican-anexos-3-5-7-8-y-11-de-la-rmf-2020-dof/

La Jornada. (2019). Evade outsourcing ilegal $500 mil millones al año. Obtenido de https://jornada.com.mx/2019/12/09/economia/024n1eco

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