¿Y tu opinión de cumplimiento fiscal es… positiva?
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“La opinión de cumplimiento es un reporte emitido por el SAT con la información actualizada del cumplimiento fiscal al momento de la consulta, y es requerido por ley para diversos tramites”
¿Qué objetivo tiene?
Es un requisito para diversas solicitudes de adquisiciones, arrendamiento, servicios, así como de obra pública. Tales como: solicitar un estímulo, ser contratista de algún organismo de gobierno como la Administración Pública Federal Centralizada, una paraestatal o entidades federativas.
Éstas con cargo a fondos federales por un monto superior a 300,000 sin incluir IVA. Es obligación para quien celebre el contrato y los que subcontrate. También es necesario para realizar un trámite fiscal, o de comercio exterior.
¿Cual es la revisión para emitir tu opinión de cumplimiento “Positivo”?
- Deberas estar inscrito en el RFC y tu estatus este activo
- Que no tengas créditos fiscales firmes
- Y que estés al corriente en tus declaraciones y pagos correspondientes:
- – Declaraciones anuales de ISR (4 ejercicios)
- – Pagos provisionales de ISR, Retenciones de ISR por salarios, pagos definitivos de IVA y IEPS por el ejercicio en que solícita la opinión y en los cuatro ejercicios anterior a este.
3.- Declaraciones informativas de IEPS
4.- Declaración Informativa Anual de Retenciones de ISR por sueldos y Salarios
5.- Declaraciones Informativas Mensuales de Operaciones con Terceros
Para contribuyentes inscritos sin obligaciones fiscales
Que requieren de estímulos o subsidios, se considera positiva cuando:
- No tiene ingresos superiores a los 40 salarios mínimos de su área geográfica
- Cuando el monto del estímulo o subsidio rebasa la cuota anterior (40 salarios mínimos) deberá mostrar la opinión de cumplimiento positiva.
- Cuando no están obligados a inscribirse o el monto del subsidio o estímulo es menor a 30,000, no es necesario exhibir la Opinión de cumplimiento de Obligaciones Fiscales.
- La opinión de cumplimiento en sentido “Positivo “tiene una vigencia de tres meses para la obtención de subsidios o estímulos, para todos los demás casos, su vigencia es de un mes.
¿Cómo puedo obtener la Opinión de Cumplimiento?
1.- A través de internet en el sitio web del SAT
2.- Podrá solicitarlo de forma presencial en cualquier oficina SAT requiere llevar una identificación oficial vigente, o documento que acredite su personalidad la de su representante legal.
Deberás tomar en cuenta el monto de ingresos del beneficiario, el monto del estimulo o subsidio si no esta obligado a registrarse en el RFC
El trámite es gratuito; y obtienes: la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales
Pasos para obtener tu Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscal
EN LINEA
- Da clic en el botón INICIAR
- Ingresa tu RFC y contraseña o tu e.firma asegúrese de que este vigente
- Guarda o imprime tu Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales
PRESENCIAL
- Acude a cualquier oficina del SAT a solicitar la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales
- Solicita el servicio de Sala de Internet para generar tu opinión de Cumplimiento
- Ingresa tu RFC y Contraseña o tu e.firma
- Guarda o imprime tu opinión de cumplimiento.
Positiva.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Es importante tener en cuenta que la opinión de cumplimiento “positiva” no avala una resolución definitiva sobre el cálculo correcto de impuestos declarados o pagados.
Ahora tu opinión de cumplimiento puede ser público
“Autoriza al SAT a hacer público el resultado de tu opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales establecida en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, cuando el resultado sea positivo, para que los terceros que quieran realizar operaciones comerciales contigo puedan conocer si te encuentras al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales” (sat.com)
¿ Como hago pública mi Opinión de Cumplimiento Fiscal? RMF2019
Los contribuyentes podrán autorizar mediante el “aplicativo de opinión de cumplimiento” utilizando la firma electrónica.
Al momento de generar la opinión de cumplimiento:
- Ingrese al aplicativo de Opinión de cumplimiento con su e.firma
- Seleccione la opción” Autorizo hacer público el resultado de mi Opinión de Cumplimiento” esta se muestra antes de generar una “Opinión de cumplimiento”
- Seleccione “Guardar”
Si usted decide no dar la autorización de hacerlo público:
- Elija la opción “continuar”
La consulta de la Opinión de Contribuyentes que autorizaron al SAT hacerla publica, se consulta a través de la opción: “Consulta 32-D Público”
Ahora es más accesible para los contribuyentes la generación y comprobación de la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales.
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
SAT.com
https://www.sat.gob.mx/consultas/20777/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales
RMF2019
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5558921&fecha=29/04/2019
Págs. 30-31