TAMBIÉN PARA EL IMSS, NULIDAD LISA Y LLANA
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“Los medios de defensa tienen como objetivo principal la declaratoria de la nulidad lisa y llana de las resoluciones emitidas por la autoridad, como por ejemplo las emitidas por el IMSS al no acreditar la relación laboral”
¿Qué es la nulidad lisa y llana?
Como ya he tratado anteriormente, los contribuyentes contamos con medios de defensa para protección de nuestros derechos Humanos, dichos medios tiene la custodia de los derechos al declarar la nulidad lisa y llana de una resolución dictada por el Fisco Federal o alguna autoridad administrativa.
Dentro de la ley encontramos dos clases de “nulidad” la ABSOLUTA que en la practica jurisdiccional es conocida como lisa y llana, esta nulidad es aplicada cuando los actos están viciados de fondo y forma, carecen de competencia o hay un mal procedimiento registrado en la practica.
El otro tipo de “nulidad” PARA EFECTOS que se aplica en la violación de procedimientos, en tales procedimientos la autoridad debe descartar la resolución, y dictar una nueva, subsanando la irregularidad registrada en el proceso.
En ambos casos el resultado es la nulidad por el hecho de haber violado de una u otra forma los derechos humanos, el procedimiento queda sin validez. (Semanario Judicial de la Federación 2007)
Instituto Mexicano del Seguro Social
Buscando aclarar lo anterior tenemos un claro ejemplo de ello con la declaratoria de nulidad lisa y llana del actuar del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al emitir cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales, cuando dentro de dicho procedimiento no ha acreditado la existencia de relación laboral, y de esta manera poder fincar un crédito.
El acto de autoridad está viciado y por lo tanto se debe declarar la nulidad lisa y llana del mismo, ya que no está cumpliendo con uno de los requisitos principales que el nacimiento de la obligación, que en este caso es la relación laboral.
Cabe mencionar que por medio de sentencia dictada por El poder Judicial se hace un señalamiento importante estableciendo que la nulidad absoluta sólo será sobre el periodo y el monto relativo al crédito fiscal que intentó fincar el Instituto, con lo que se impide que se vulnere el principio de cosa juzgada y que existan dos pronunciamientos sobre el fondo de un mismo proceso, sobre los sujetos que intervinieron formal y materialmente en él.
Referencias
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI -Pág.26.(2007) http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/170/170684.pdf (Consultado Julio 2017)