EL SAT NO PODRÁ COBRARTE
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“El Código Fiscal de la Federación nos establece que si en 5 años el SAT no realiza sus gestiones de cobro el SAT no podrá cobrarte”
Dentro de nuestro sistema de justicia se establece el principio de legalidad, y el mismo versa de la siguiente manera “la autoridad solo puede realizar lo que la ley le permita”, por lo que con base en lo anterior y con el fin de resguardar los derechos de los contribuyentes y que no se invada nuestra esfera jurídica, el legislador estableció dentro de la ley fiscal la figura de LA PRESCRIPCIÓN.
Por prescripción, SAT no podrá cobrarte
La prescripción que se encuentra establecida en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde nos señala que la autoridad en este caso el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tiene 5 años para poder realizar el cobro de las obligaciones a cargo del contribuyente, por lo que al haber transcurrido dicho termino las autoridades fiscales ya no podrán realizar el cobro de los mismos, o en su caso si nosotros tenemos saldo a favor y no solicitamos la devolución, también se aplica la misma regla y el SAT no podrá cobrarte.
Para respetar el principio de legalidad y por consiguiente, nuestros derechos como gobernados, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, dictaron una sentencia la cual lleva como título PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES.
EL REQUERIMIENTO DE PAGO REALIZADO CON POSTERIORIDAD A QUE SE CONSUMÓ EL PLAZO PARA QUE SE ACTUALICE AQUÉLLA NO LO INTERRUMPE, esta sentencia hace referencia a que si se realiza una gestión de cobro posterior al lapso señalado por el artículo en mención, esta no se considerara como interrupción de lapso, ya que el mismo se extinguió con el paso del tiempo e inactividad por parte de la autoridad.
Interrupción de la prescripción
Lo anterior surgió debido a que la autoridad aplico su interpretación del mismo artículo donde nos señala que la prescripción se interrumpe, esto quiere decir que se producen una pérdida total del plazo computado, para volver a iniciar con el mismo.
Cuando realice una gestión de cobro por parte del acreedor, considerándose como tal cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor, las cuales pueden ser desde que el primer requerimiento de pago al contribuyente y hasta concluir con el remate o adjudicación de los bienes embargados.
Además de lo anterior también se suspende dicho lapso cuando el contribuyente hubiera cambiado de domicilio fiscal sin haber presentado el aviso correspondiente o si lo hizo, fue de manera incorrecta.
Para evitar estar dentro de los supuestos de las facultades de comprobación del SAT, debes tener tus declaraciones al corriente, esto por esta razón que te invitamos a hacer uso de Miskuentas.com, un sistema electrónico, por medio del cual tendrás tus declaraciones al día, con una facilidad y rapidez, ya que al ser un sistema electrónico lo podrás realizar tu contabilidad desde el lugar donde te encuentres.
ver. CFF. Camara de Diputados del H. Congreso de la Union. 152 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_291217.pdf (Consultado Mayo 2016)