Resolución miscelánea fiscal 2019
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“Te presentamos algunos de los temas y cambios en las obligaciones contables y presentación de declaraciones para 2019 integrados en la miscelánea fiscal. ”
Qué es la miscelánea fiscal:
“La miscelánea Fiscal es un compilado de disposiciones fiscales de carácter general por medio de la cual la autoridad emite cambios o implementaciones a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras, y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior.”
Se publica anualmente, y se agrupa en disposiciones de carácter general y derechos federales. (11 títulos)
El presente articulo trata sobre algunos puntos del contenido en la Miscelánea Fiscal 2019
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Abril :
1.-Plataformas tecnológicas
2.-Inscripción de personas físicas al RFC con CURP
3.-Mi contabilidad
1.-Plataformas tecnológicas
Este punto de la miscelánea fiscal 2019 se refiere a plataformas que utilizan aplicaciones tecnológicas para ofrecer servicios de transporte o alimentos preparados.
Estos pueden ser personas morales (nacionales o extranjeras con o sin establecimiento permanente en México.)
Ahora, son las plataformas las que realizarán las retenciones del ISR y el IVA al empleado conductor o repartidor.
OBLIGACIONES DE LAS PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS
1.- Esquema de retención de ISR e IVA que efectuará la persona moral (la plataforma) sobre los servicios que presten las personas físicas que trabajan para dicha plataforma.
2.- La retención se realizará de forma mensual sobre lo efectivamente cobrado al usuario del servicio.
- Proporcionar la factura con retenciones acompañado de complemento de “Servicios Plataformas tecnológicas”
- Tiene que proporcionarlo como límite el 5 del mes inmediato siguiente
- Si se realizan retenciones por periodos de 7 días, la factura podrá ser proporcionada de manera semanal.
- La plataforma deberá enterar el SAT de estas retenciones el 17 del mes inmediato siguiente al de la retención.
- Deberá enviar por correo electrónico el archivo electrónico del CFDI por el monto del servicio al usuario final.
Retención de ISR
La retención del ISR dependerá de los ingresos mensuales del operador: 3% para los que perciban hasta 25,000 pesos , 4 cuando no se exceda de 35,000, la retención del 5% ISR será para los que perciban hasta 50,000, y cuando los ingresos sean mayores de 50,000 pesos será del 9% la retención para el IVA será general del 8%.
Se busca las siguientes facilidades:
Que la persona física tenga facilidades administrativas y de tributación.
Las personas físicas con actividad empresarial podrán acreditar dicha retención en su declaración anual, en el caso de que su única actividad sea prestando el servicio para una plataforma tecnológica, la retención será considerada como definitiva; por lo que no requiere realizar declaraciones.
Si es el caso de un contribuyente que tributa como Régimen de incorporación fiscal con actividad mixta, tendrá que realizar declaración por el resto de sus ingresos.
Se ofrece por única ocasión la oportunidad para el que actualmente tributa como RIF tendrá la oportunidad de cambiar al esquema de retención a través de la plataforma tecnológica.
O si deciden salir de este esquema de retención y continuar tributando como RIF, pero presentar la actualización de obligaciones.
2.-Inscripción de personas físicas al RFC con CURP
Esta facilidad no es nueva, ya existía, se puede inscribir en ele RFC utilizando su CURP sin tener que asistir a una de las oficinas del SAT, lo nuevo en este esquema es la apertura a menores entre 16 y 18 años de edad para sueldos y salarios.
Sin necesidad de acudir acompañados de los padres o tutores para realizar este trámite.
Ojo si el contribuyente se da de alta para arrendamiento o actividad empresarial deberá acudir a Oficina de administración desconcentrada, esta facilidad se otorga exclusivamente para sueldos y salarios. Esta facilidad entra en actividad hasta el mes de Julio.
3.-Mi contabilidad en miscelánea fiscal 2019
8.1.18 Opción para utilizar mis cuentas
Mis cuentas podrá ser utilizada por contribuyentes con actividad empresarial y profesional para presentar sus declaraciones periódicas y pagos, siempre y cuando sus ingresos del periodo inmediato anterior no sean mayores a 2.000,000.00 de pesos
Solamente de permite a las Asociaciones religiosas optar por utilizar Mis Cuentas siempre y cuando sus ingresos no hayan sido mayores a 4000000.00 millones de pesos en el ejercicio anterior.
8.1.22. “Presentación de declaraciones provisionales de ISR y definitivas de IVA de las personas físicas a través de M contabilidad”
Se busca una simplificación para la declaración de contribuyentes con actividad empresarial y profesional así como arrendamiento para lo cual ahora deberán realizar sus pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA a través de la herramienta “Mi contabilidad”. Ya no deben utilizar “Mis cuentas”. Excepto personas físicas que se dedican únicamente a: agricultura, silvicultura, ganadería y pesca.
8.1.23. “Declaraciones complementarias de personas físicas, a través del aplicativo: Mi contabilidad”
Las declaraciones extemporáneas o complementarias , igualmente se realizarán únicamente por el aplicativo “Mi Contabilidad “ disponible en el portal del SAT:
1.-Para modificar errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado.
2.-Porque no declararon todas las obligaciones.
3.-Por modificación de obligaciones.
4.-Por línea de captura vencida.
8.1.25. “Facilidad para personas físicas que clasifiquen sus CFDI de ingresos y gastos a través del aplicativo Mi contabilidad”
Para las personas físicas no excedan a $2,000000.00 (dos millones de pesos) obligadas a llevar su contabilidad en Mis cuentas y que presenten sus pagos provisionales de ISR y los definitivos de IVA en Mi contabilidad y también realicen la clasificación de gastos e ingresos de tus CFDI con “Mi Contabilidad” se ofrece la facilidad de no enviar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) y tampoco estarás obligado a enviar tu declaración electrónica. 2.8.1.22
DÍAS INHABILES
*Oficinas cerradas del 15 al 26 de Julio 2019
Fuente.
https://www.youtube.com/watch?v=QwOJI5JVVrk
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5558921&fecha=29/04/2019
file:///Users/Downloads/29042019-MAT.pdf
Consultado el 09 Mayo 2019