PUNTOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS


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“Existe confusión entre Utilidades y Dividendos. Las Utilidades son obtenidas por una sociedad por el ejercicio de su objeto social; Mientras los dividendos  son las porciones que resultan de distribuir las utilidades entre  socios, a esto se le llama: distribución de dividendos”.

 

Puntos-Cardinales-Reparticion-Dividendos

 

En sus artículos (19 y 20); de la Ley General de Sociedades Mercantiles, prevé que antes de decidir sobre la distribución de dividendos, aun cuando aun cuando no se estiman como formalidades propias de dicha acción, se tiene que cubrir con las siguientes obligaciones.

 

  • Si hay perdidas en los ejercicios anteriores se tendrán que reconstituir o proceder a hacer reducción del capital social; esto es aplicar a otra partida del patrimonio empresarial, absorber las perdidas contra las utilidades , en lugar de reducir el capital social.

 

  • Se tiene que conformar la reserva legal, esto es que anualmente se debe separar como mínimo el 5% de las utilidades obtenidas. Esta tendrá que ser por lo menos una quinta parte del capital social constituido.

 

Cuando se tengan ya verificados los requisitos ya mencionados, se celebrara una asamblea general ordinaria con los socios para qué estos aprueben los estados financieros donde se arrojen las ganancias que estos tendrán que repartirse, se tendrá que regir de acuerdo al artículo 19 de la LGSM.

 

La LGSM indica que el reparto de las ganancias o pérdidas se hará proporcionalmente a las aportaciones, (art. 16, LGSM).  El numeral 17 de dicha norma establece que no producirán efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación de las ganancias. Aun cuando la LGSM precisa que todos los accionistas cuentan con la prerrogativa de obtener los dividendos es preciso celebrar una asamblea ordinaria, en la cual se aprueben los estados financieros y se decrete tal distribución.

 

La  LGSM señala como obligación de las empresas celebrar por lo menos una vez al año una asamblea ordinaria en la que se trate la información financiera, en el supuesto de que esta disposición se omita, los accionistas que represente por lo menos el 33 %  del capital social podrán solicitar por escrito al administrador, al consejo de administración o a los comisarios que realicen la convocatoria necesaria, para tratar los asuntos solicitados en su petición.

 

Si existe alguna negativa por parte de los funcionarios o no se ejerza dicha petición en un término de 15 días posteriores a la solicitud, los accionistas podrán solicitar a la autoridad judicial realice dicha convocatoria 8 art. 184, LGSM).

 

En la determinación de la distribución de dichos dividendos se regirán conforme al artículos 10, 78  de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

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