PRESUNTIVA DE INGRESOS, ¿TAMBIÉN EN EL IMSS?
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“Una de las facultades de la autoridad tributaria federal, más criticada y considerada como ilegal es la determinación presuntiva de ingresos, basada en la información que retome de los diversos medios que tiene a su alcance.”
Una de las facultades de la autoridad tributaria federal, es la determinación presuntiva de ingresos
En relación a dicho tema, la Ley de Seguro Social en su artículo 39 C señala que en el caso de que el patrón o sujeto obligado no cubra oportunamente el importe de las cuotas obrero patronales, el Instituto podrá determinarlas presuntivamente y fijarlas en cantidad líquida, esta cantidad será otorgada con base en la información que el mismo IMSS recabe o por medio de hechos de los que que tenga conocimiento dentro de sus facultad del ejercicio de comprobación.
También puede utilizar información recabada por otras autoridades fiscales; esta acción le otorga al IMSS la misma facultad que al Fisco Federal de poder determinar la base aplicación, en este caso de la cuotas obrero-patronales.
La determinación considerara saldos a favor en ambos casos, tanto los que se presenten a favor del patrón, como los que se presenten a favor del IMSS, debido a los errores u omisiones del patrón. Como resultado, las cédulas de liquidación correspondientes, deberán ser pagadas a más tardar 15 días hábiles, después de que surta efecto la notificación correspondiente.(IMSS 2015)
El el art 39 D de la misma ley nos indica que el patrón podrá presentar aclaraciones en la oficina que le corresponde según su registro patronal, tales aclaraciones deberán estar sustentadas en lo que se refiere a errores mecanógrafos, aritméticos, certificados de incapacidad, o avisos afiliatorios o situaciones que no impliquen una controversia jurídica y tiene como plazo 5 días hábiles después surtir efecto la notificación.
Ahora, determinación ilegal
Dicha determinación es considerada como ilegal por expertos, pero el pasado 17 de febrero del presente año se dictó sentencia la cual versa en el sentido de que la determinación presuntiva no viola el derecho fundamental de audiencia, reconocido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al ser las cuotas obrero patronales un tipo de contribución y formar parte de la materia impositiva, la audiencia para controvertir su monto, no necesariamente debe ser previa al momento de su liquidación, sino que basta con que la ley otorgue a los causantes el derecho a impugnarlo posteriormente, cuando ya se haya fijado.
Pero dentro de la Ley del Seguro Social, nos da la oportunidad de cumplir espontáneamente y de regularizar nuestra situación fiscal, conforme a los programas de regularización que en su caso se establezcan, haciendo la solicitud previamente.
Para presentar la regularización espontánea, el IMSS le proporcionara una solicitud por escrito, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza. (IMSS 2015)
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Referencias
DOF Ver. Instituto Mexicano del Seguro Social. http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf .Última Reforma DOF 12-11-2015 (pagina 14) (Consultado Marzo 2017)