REFORMA PENAL, TAMBIÉN PARA LA MATERIA FISCAL
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“El pasado 17 de junio se publicaron modificaciones a diversas leyes con el fin de poner en marcha la reforma penal dentro del sistema de Justicia Acusatorio de Justicia Penal, y entre ellas el Código Fiscal”.
Reforma Penal: Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial
Con el fin de que los procesos de impartición de justicia fuesen menos tardados y más transparentes a mediados de Junio 2016 México adopto de lleno el Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial. Si bien de esta reforma lo que ha acaparado la atención es la implementación de los juicios orales (en el país anterior a esta reforma los jueces dictaminaban un fallo a partir de la lectura de expedientes) (Rincón 2016), el nuevo sistema tiene un punto estructural aún más resaltable; pues se pasó del principio en que una persona es culpable hasta que se demuestre lo contrario, al principio de que una persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Por lo que en materia de legislación se están llevando a cabo reformas penal a diversas leyes para garantizar que los procedimientos jurídicos se lleven a cabo bajo este esquema. Con esta reforma penal le ha llegado el turno al Código Fiscal de la Federación (CFF), en estos días se modificaron los artículos 92, y 96, fracción II, se adiciona un último párrafo al artículo, el 103, y se derogan la fracción VII, del artículo 42 y el último párrafo del artículo 102.
Principio de inocencia
De los anteriores cambios el de mayor relevancia es el sufrido en fracción II del artículo 42, que fue derogada, con el fin de respetar el Principio de Inocencia, y con esto garantizar que en el proceso acusatorio se respeten los derechos humanos. Pues tal fracción le otorgaba la facultad al Fisco Federal, para comprobar delitos fiscales, y anteriormente podía allegarse de las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público, hoy fiscalía, para ejercitar la correspondiente acción penal en contra del contribuyente responsable,
En cuanto al artículo 92 es importante señalar que se agregó el texto necesario para otorgar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales; lo cual representa que para fines penales deja de entenderse como autoridad y podrá valerse de juicios de amparo si lo requiere. Se agrega a la fracción II el artículo 103 donde se manejara desde ahora la presunción del delito de contrabando y no solo el delito como tal, aumentando en este caso las facultades de la autoridad.
Por otra parte el artículo 102 anteriormente manejaba un beneficio el cual consistía en que si se encontraba en alguno de los supuestos señalados por el último párrafo de dicho artículo, el Fisco Federal no formularía declaratoria de perjuicio, si el contribuyente cumple con sus obligaciones y en sus caso entera espontáneamente, con recargos y actualización, el monto de las contribuciones, antes de la que autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, por lo que el párrafo en mención se adiciono al artículo 103 del mismo código.
Jurisprudencia fiscal
Sin lugar a dudas la reforma al artículo 92 es la que ha causado más revuelo en los círculos especializados en el tema de jurisprudencia fiscal, señalan que puede ser conflictivo que la SHCP dentro del nuevo marco penal pueda ser víctima en ciertos procesos, mientras que en otros pueda ser acusador. Habrá que dejar que el tiempo de la razón, o no, a las deliberaciones que hoy día están siendo señaladas.
Referencias
DOF. Ver_ Decreto por el que se realiza una reforma penal, se adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
http://www.dof.gob.mx/index.php?year=2016&month=06&day=17
Rincón, Sergio. 2016. “Más que juicios orales, todo lo que debes saber del nuevo sistema penal”, Expansión, 18 de Junio 2016, sección Nacional.
Idcoline. Ver _Nuevo enfoque en los delitos fiscales https://idconline.mx/fiscal/2017/01/06/nuevo-enfoque-en-los-delitos-fiscales
Veritas revista electrónica. Ver_ Juicios orales en delitos fiscales: Obligatoriedad en vigor. https://veritasonline.com.mx/juicios-orales-en-delitos-fiscales-obligatoriedad-en-vigor/