INGRESOS POR PRESTAMO, DECLARALOS DE FORMA ADECUADA
5 Comentarios
” La suprema corte de justicia estableció por sentencia que los ingresos omitidos establecido en el artículo 91 de LISR, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria”
El principio de proporcionalidad
En México, como en muchos otros países, el impuesto que se genera directamente a los ingresos percibidos es el impuesto sobre la renta, conocido como ISR. Ahora bien la cuota de pago de este impuesto se rige mediante un principio de proporcionalidad y es definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Dicho principio establece que el sujeto pasivo –persona con obligación de pago de impuesto- deben contribuir al gasto público en función a su capacidad económica, es decir de una forma justa y adecuada al ingreso, utilidad o rendimiento generado.
Ingresos omitidos
De acuerdo a lo establecido en el artículo 91 de la ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se consideran ingresos omitidos por la actividad (preponderante) del contribuyente, los montos percibidos por concepto de préstamos y donativos, que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales.
En pocas palabras si el contribuyente no declara en forma que tiene ingresos como préstamo o donativo (los cuales no gravan ISR) se entenderá que está realizando una falta fiscal. En este sentido la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señala que dicho artículo no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, ya que el mismo busca evitar la existencia de conductas evasoras, como la de omitir declarar ingresos para disminuir la base gravable del impuesto, realizando la simulación de préstamos y otras operaciones, por esta razón se estableció la obligación de informar respecto de los “préstamos” obtenidos, a más tardar en la declaración del ejercicio de que se trate, considerándose como ingresos acumulables, siendo los mismos base del impuesto.
Este tipo de ingresos deberán ser enterados al momento de presentar la declaración anual, no en el caso de las declaraciones mensuales o provisionales y aunque se vuelve obligatorio cuando el monto de ingreso por este tipo de movimientos es igual o superior a los 600 mil pesos, aconsejamos a que el contribuyente lo enteré aun con montos menores, y de esta forma evitar se consideren ingresos omitidos.
El mencionado artículo 91 solo tiene aplicación a las personas físicas, por los ingresos considerados como omitidos entendidos estos, como aquellos que aumentan el patrimonio del contribuyente, salvo en los casos de los ingresos a que se refieren los artículos 143, fracción IV, consisten en la ganancia cambiara y de intereses, y 177, ambos artículos de la LISR, caso en el que se considerarán percibidos en el ejercicio fiscal en el que las personas morales, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión o cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, los acumularían si estuvieran sujetas al Título II de dicha Ley.
Ya que los conocedores en materia tributaria, mencionan que el gravar de dichos ingresos, es ilegal, puesto que la naturaleza jurídica de los mismos no son ingresos como tales, ya que estos no son resultado de la actividad del contribuyente, y los mismos serán reintegrados al acreedor, por lo anterior se interpusieron los medios de defensa correspondientes y dando como resultado el anterior criterio dictado por la SCJN.
Para evitar que se deje de lado todos estos ingresos, y sean reflejados dentro de tu contabilidad, de tal manera que se eviten problemas con la autoridad fiscalizadora, como contribuyente se debe tomar especial atención a la forma en que el contador declara estos montos, y en el caso del contador tener presente que las herramientas que utiliza sean las adecuadas para no omitir lo establecido por las autoridades fiscales.
Un sistema electrónico que te garantiza que en un par de minutos tendrás todos tus movimientos aplicados todos tus ingresos, ya sean tanto acumulables como los señalados en el presente artículo –no acumulables- es Miskuentas.com, comienza a utilizarlo y evita requerimientos fiscales.
Referencias
Estrada, Héctor .2017 ¿Cuál es la diferencia entre el principio de proporcionalidad y equidad tributaria? , tareas jurídicas.
LISR ver Ley de Impuestos Sobre la Renta. Cámara de diputados del h. congreso de la unión. 2013. México: Secretaría de servicios parlamentarios.
https://www.cof.org/sites/default/files/leydelimp.pdf
Patiño, Dainzú.2016. “Informa al SAT sobre tus préstamos y transferencias”, El Financiero, 26 de Mayo 2016, sección Mis Finanzas.
http://www.elfinanciero.com.mx/mis-finanzas/informa-al-sat-sobre-tus-prestamos-y-transferencias.html
5 comentarios
Muy buen aporte. muy recomendable! 😉
Muy buen aporte. muy recomendable! 😉
Esta genial el aporte. muy recomendable! Un cordial saludo!
Gracias por tu aportacion. Un cordial saludo. Hasta la proxima!
Si entiendo bien un ingreso como préstamo no aplica ISR, siempre que se informe según articulo 91, pero quien lo debe informar es la persona o “mutua tío” que recibe el préstamo y que lo va a devolver, pero qué pasa con el ingreso que recibe la persona “mutante” que prestó el dinero cuando ya se lo devuelve el mutua tío, también lo tiene que declarar a Hacienda como préstamo en dato informativo ? Y qué pasa si obtuvo un interés de ese préstamo? No le aplica el Sat un impuesto ISR a esa ganancia? Que artículo de la ley aplicaría en este caso.