Las plataformas digitales pagarán impuestos


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“El gobierno da el primer paso para la regularización fiscal de los servicios de plataformas digitales”

Esto afecta en concreto a las compañías de plataformas digitales que ofrecen servicios de transporte como Uber, Cabify o DiDi y de servicio de entrega de comida a domicilio, como lo es Sin Delantal, Ubereats o Rappi.

 

La implementación

Recordemos que esta implementación esta considerada y fue dada a conocer en la Resolución de la Miscelánea Fiscal 2019.Las plataformas digitales calcularán y retendrán el porcentaje de IVA e ISR a los conductores. Estas  entregarán  la información fiscal a las autoridades tributarias.

 

Los choferes pagaran el 8% del Impuesto al Valor Agregado; y del 3 al 9% del Impuesto Sobre la Renta el porcentaje a aplicar dependerá de los ingresos de cada conductor. Estos porcentajes están por debajo dela media del pago de impuestos en México, sin embargo es el comienzo para que este sector se registre en la economía formal.

La presentación de los ingresos y pago de impuestos se hará de manera anual, sustituyendo al modelo mensual o bimestral que actualmente utilizan los choferes que están trabajando ya en un esquema formal. Los choferes deciden si desean pagar de forma directa anual (como pagos definitivos) sus impuestos o realizan el pago mensual o bimestral, según corresponde a su régimen fiscal.

 

El pago de impuestos se  tornó obligatorio

La medida se dio a conocer en un principio como de adopción “voluntaria” por parte de las plataformas digitales, por lo que la compañía china Didi optó por no alinearse al nuevo reglamento esta empresa de llego a México en el 2018.

 

Sin embargo este jueves 23 de mayo, la Secretaria de Economía ha publicado un comunicado puntual al respecto del pago de impuestos por este tipo de compañías y nos aclara que:

El gobierno reconoce los beneficios que ofrecen estas empresas (creación de empleo, servicio y competencia). Expresa su reconocimiento a las compañías que ya aceptaron su integración al cumplimiento de obligaciones fiscales estas son: Uber, Cabify, Bolt, Beat, Cornershop, Rappi, Sin Delantal y Ubereats

 

Sin embargo la Secretaria no deja pasar la oportunidad para endurecer su postura y aclara:

  • La Procuraduría Fiscal de la Federación exhorta a estas empresas que cuentas con domicilio fiscales en el extranjero.
  • A contribuir con lo establecido en el art. 31, fracción IV de la Constitución Federal, ya que esta no los exime del pago de algunas obligaciones fiscales.
  • Están obligados los residentes en el país, o fuera de este; que reciban ingresos procedentes de fuentes de riqueza en México.
  • “El Impuesto al Valor Agregado, que debe ser retenido por aquellas personas físicas o morales que adquieran bienes o los usen o gocen temporalmente.  Que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.” (SE)
  • De no cumplir con dichas obligaciones estarán incurriendo en el delito fiscal de “Defraudación Fiscal” o “Defraudación Fiscal Equiparada”.  Delito castigadocon hasta 9 años de prisión.

 

Los conductores directamente afectados

Uber tienen registrados alrededor de 250,000 conductores en 41 ciudades de México. Mientras Didi se encuentra participando en 19 ciudades, con solo 6 meses de haber comenzado su servicio en el país.

Según información del director fiscal de Uber México las medidas no afectaran a las tarifas o los ingresos de los conductores, ya que estos ya cumplían con los pagos de impuestos antes referidos. Este sistema entra en Vigor el 1 de junio del 2019.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

El Pais.com https://elpais.com/economia/2019/05/21/actualidad/1558447625_990287.html

Consultado el 22 de Mayo 2019

Expansión.mx https://expansion.mx/economia/2019/05/20/el-sat-sugiere-a-uber-y-cabify

Consultado el 22 de Mayo 2019

Secretaria de Economía https://www.gob.mx/shcp/prensa/comunicado-no-051-exhorto-al-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales-a-empresas-transnacionales

Autor: Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Fecha de publicación: 23 de mayo de 2019

Categoría: Comunicado

 

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