La defraudación fiscal equiparada
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“Conoce las acciones de la defraudación fiscal equiparada que podrían poner en riesgo tu integridad como contribuyente”
La defraudación fiscal equiparada tiene sus bases jurídicas en el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación. Mientras la defraudación fiscal se apega a lo que declara el articulo 108.
Se catalogan como dos delitos distintos, con características y elementos propios.
Equiparado: Declaraciones para efectos fiscales, las cuales contiene deducciones falsas, o ingresos menores a los percibidos.
Genérico: cuando un contribuyente ha utilizado engaños, o aprovechando errores ha omitido realizar pagos parciales o totales de contribuciones.
La responsabilidad del contribuyente en la defraudación fiscal equiparada
Para acreditar la responsabilidad de un contribuyente en una de estos dos tipos de defraudación, deberá acreditarse la intervención y participación en una mala conducta como:
- La utilización de documentos falsos
- La omisión de comprobantes fiscales por las actividades realizadas
- La utilización de datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones
- No llevar registros contables
- Omitir contribuciones retenidas , recaudadas o trasladadas
- Declarar pérdidas fiscales inexistentes
Todas estas acciones están tipificadas como “Defraudación fiscal” o Defraudación equiparada” con sustento en los art 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación.
Los artículos:
Artículo 108
Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Las sanciones
El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
- Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,734,280.00.
- Se sancionará con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,734,280.00 pero no de $2,601,410.00.
- Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,601,410.00.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.
Las acciones delictuosas
El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:
a).- Usar documentos falsos.
b).- Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
c).- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
d).- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
- e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
- f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.
- g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
- h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.
No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones. Lo anterior no será aplicable tratándose de pagos provisionales.
Artículo 109
Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
I.Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II.Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
V. Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
VI. (Se deroga)
VII. (Se deroga)
VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código.
*Para tener en cuenta
“No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales”
Conclusión de la defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada
En conclusión la defraudación fiscal es cuando el contribuyente omite de manera parcial o total, haber obtenido un beneficio cuando no se tenía derecho a este.
En el delito de “Defraudación fiscal”, no se requiere que se hayan hecho declaraciones fiscales.
Mientras en la “defraudación fiscal equiparada” es necesario la declaración fiscal.
Cuando en estas se realizan deducciones falsas, o los ingresos declarados no corresponden a los ingresos reales. Es decir se declara en ceros, o se pagan menos ingresos a los que realmente debemos de pagar.
Ambas acciones va en detrimento de la recaudación y al erario público.
Recordemos que la defraudación fiscal en México corresponde a 500,000 millones de pesos anualmente. Esta cifra corresponde a un 10% del presupuesto anual, por lo que el gobierno se ha concentrado en terminar con estas malas prácticas.
Con la determinación de la constitucionalidad para la fracción del art 109 que habla de: Con respecto a la omisión de presentación por más de 12 meses las declaraciones definitivas. así como las del ejercicio fiscal (declaración anual) dejando de pagar la contribución relativa. La SCJN anula cualquier amparo que se pudiera solicitar al respecto.
Fuentes:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_160519.pdf
https://mejorabogado.mx/2017/09/02/delitos-fiscales/