JUICIO DE NULIDAD AL NO AMPLIAR LA DEMANDA


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“El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dictó sentencia en la cual determinó que si el actor no amplia la demanda, no significa que este aceptando los argumentos hechos valer por la autoridad, lo que nos remite al Juicio de Nulidad”

EFECTOS AL NO AMPLIAR LA DEMANDA

 

 

Los derechos como mexicanos

La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce los mismos derechos para todos, este principio forma parte en los tratados internacionales donde México es país firmante, garantizando su protección y ejecución.

Por otro lado el Art 17 de dicha constitución prevé el derecho a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA el cual nos brinda acceso a la jurisdicción; significa que al ser gobernados, nos da como primer derecho; ser parte en procesos judiciales, y nuestro segundo derecho es la obtención de una sentencia pronta, completa e imparcial.

En conclusión, nuestra carta nos ofrece el derecho de defensa mediante la cual podemos confrontar a las autoridades incluyendo la fiscal, nuestro derecho a la defensa es un derecho humano, con que podemos exigir también que se hagan cumplir las formas del procedimiento en cuestión, estos derechos se plasmas en el art 14 de la Constitución mexicana que aborda los puntos del DEBIDO PROCESO. (TCC 2012)

 

Más medios de defensa y juicio de nulidad

Uno de los medios de defensa mas conocidos dentro de nuestro Sistema Judicial, en contra de los actos de autoridad, en este caso el Fisco Federal, es el Juicio de Nulidad, regido por el Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

Dicho procedimiento da inicio con la demanda presentada por el actor, dentro del término señalado por la misma ley, donde la litis se integra por los conceptos de impugnación hechos valer por el actor en su escrito inicial, así como de los argumentos defensivos propuestos por la autoridad en su contestación.
Por lo tanto, en los casos en que se impugne una resolución negativa ficta y la parte actora no amplíe su demanda para controvertir los fundamentos y motivos que, en su caso, hiciera valer la autoridad en la contestación, no es posible concluir que exista ausencia de litis, simplemente porque ésta se integra con los argumentos que eventualmente se hubieran planteado en la demanda y los expuestos en la contestación en relación con la resolución administrativa impugnada.

En todo caso, la omisión de ampliar la demanda puede tener como consecuencia que los conceptos de nulidad se consideren no aptos para demostrar la ilegalidad de la resolución impugnada, pero no que se le considere conforme con su contenido, aceptar esa consecuencia, implicaría una violación al Derecho a la Tutela Judicial Efectiva.

 

Derecho a la Tutela Judicial Efectiva

Cabe mencionar, el Derecho a una Tutela Judicial Efectiva, se encuentra contemplado en nuestra Constitución en su artículo 17, dicho derecho implica que una vez ejercitada la acción, el planteamiento realizado debe desarrollarse a través de un proceso, en el que se deben respetar ciertas formalidades, que se desarrollan a través de varias etapas que la ley detalla, a fin de llevar en cada una de ellas diversas actuaciones procesales que culminan con una sentencia, es decir, en una decisión sobre la pretensión planteada.
miskunetas.com

Ver. Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIII, Octubre de 2012, Pág. 2864. https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2002/2002096.pdf (Consultado Septiembre 2016)

Ver. Ley del Procedimiento Contencioso administrativo. Camara de Diputados del H. Congreso de la unión http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPCA_270117.pdf

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