FACULTAD DISCRECIONAL DE LA UTILIDAD PRESUNTIVA
comentarios
“El SAT solo tiene facultad discrecional con relación a la determinación de la utilidad presuntiva mas no del procedimiento”
Un tema de mucha controversia de los cuales la ley le otorga la facultad al SAT, es la Determinación de utilidad Presuntiva Fiscal, esto quiere decir que la autoridad por presunción establece una utilidad que será la base del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y el cual se realizar el pago correspondiente.
Al tener el abuso de las autoridades fiscales en dicha facultad y utilizar la discrecionalidad mencionada, en otras áreas, como la de no aplicar lo establecido en el artículo 58 del CFF, en el que se señala el procedimiento para la determinación de dicha utilidad, es por esto que el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito, dicto sentencia bajo el título el título: DETERMINACIÓN DE UTILIDAD PRESUNTIVA FISCAL. EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO EN EL ARTICULO 58 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ES FACULTAD DISCRECIONAL DE LAS AUTORIDADES FISCALES, el cual nos aclara que la facultad discrecional solo se refiere a la determinación de la utilidad fiscal, mas no a dejar de seguir el procedimiento establecido por el articulo antes mencionado, ya que el mismo es la pauta para ejercer dicha facultad por lo que si las autoridades deciden determinar la utilidad fiscal tienen que hacerlo conforme al referido procedimiento.
Por lo que para poder ser sujetos de la determinación de dicha utilidad se debe estar en los supuestos establecidos por el artículo 55 del CFF, entre los que podemos encontrar, las conductas negativas del contribuyente, como omitir la presentación de la declaración del ejercicio en que se ejecutan facultades de comprobación, no presentar libros y registros de contabilidad solicitados por la misma; no se tengan en operación las máquinas registradoras de comprobación fiscal, entre otras.
Los medios que pueden utilizar la autoridad fiscal para la determinación de la utilidad presuntiva, se pueden ser los datos de la contabilidad del Contribuyente, en las declaraciones del ejercicio correspondiente a cualquier contribución, sea del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, o por información proporcionada por terceros, e incluso por facultades de comprobación de la autoridad.
Con sistemas electrónicos contables como lo es miskuentas.com, podrás llevar tu contabilidad de manera efectiva y sin problemas, para que no seas sujeto de la aplicación de utilidades presuntivas y pagar montos que no te corresponden.
Miskuentas® | Contabilidad Electrónica