Estímulo fiscal en la zona fronteriza norte


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“31 de enero: fecha límite de inscripción al programa de estímulo fiscal de zona fronteriza norte”

El estímulo fiscal en la zona fronteriza norte entró en vigor el 1 de enero y estará vigente durante 2019 y 2020 y consiste en una reducción del IVA del 16 al 8 por ciento y del ISR del 30 al 20 por ciento, aumento del 100% al salario mínimo de esa región, quedando en $176.72 pesos”

Se otorga estímulo fiscal a los contribuyentes mexicanos o residentes en el extranjero con establecimientos en la zona fronteriza norte de México, personas morales del régimen general, personas físicas con actividad empresarial y profesionales y personas morales que optaron por acumulación de ingresos.

 

  • Autoridad:

El SAT deberá establecer un padrón de los contribuyentes beneficiados de este decreto.

  • Contribuyente:

Los contribuyentes que realizan actividades en la región de la zona fronteriza norte deberán presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal tienen como fecha límite el 31 de Enero 2019.

 

LOS MUNICIPIOS QUE INTEGRAN LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE:

 

BENEFICIOS EN PAGO DE IMPUESTOS EN ZONA FRONTERIZA NORTE

 

Requisitos par tener derecho al beneficio del estímulo fiscal del ISR:

 

EL ESTÍMULO

El crédito fiscal para el ISR será una tercera parte, en la proporción que representen los ingresos totales que obtenga el contribuyente, entre el total de ingresos percibidos por el contribuyente, esto da como resultado el pago de dos terceras partes disminuyendo de un 30 a un 20% del impuesto sobre la renta a su cargo.

 

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Quienes apliquen el estímulo fiscal deberán cumplir con los requisitos que establece el SAT:

Presentar el viso de Inscripción al padrón a más tardar  el 31 de Marzo del 2019 por medio del portal del SAT

Tratándose de un contribuyente que ha comenzado su inscripción al RFC después del 1 de enero del 2019 o realice la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento en la zona fronteriza norte, presentará el aviso de apertura dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción al RFC o de apertura de sucursal o establecimiento.

REQUISITOS:

El contribuyente interesado en gozar de este estímulo sobre el ISR deberá:

  • acreditar domicilio fiscal, sucursal agencia, o establecimiento en la zona fronteriza norte (18 meses el periodo mínimo, para tener domicilio fiscal en la región).
  • Acreditar antigüedad de domicilio fiscal (acreditar domicilio fiscal, sucursal agencia, o establecimiento en la región fronteriza norte (18 meses el periodo mínimo, para tener domicilio fiscal en la región).
  • firma y buzón tributario activo
  • Semestralmente participar con el SAT en el programa de verificación
  • Manifestación expresa de cumplir con los requisitos para aplicar el estimulo fiscal
  • No ubicarse en ningún supuesto del penúltimo párrafo del art. 69 del CFF.
Artículo 69.CFF 

“Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.”

  • No ubicarse en la presunción establecida en el art. 69-B del CFF.
  • Manifestar bajo protesta de decir la verdad que no han realizado operaciones con contribuyentes que se encuentren en el supuesto de l art 69-B CFF. O bien que acreditaron ante el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI.
  • No haber sido publicado en con forme a lo previsto en el art 69-B del CFF.
  • Contar con Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales “Positiva”
  • Manifestación bajo protesta de decir la verdad por parte del representante legal o el contribuyente que el valor de actos o actividades cuyos ingresos acumulables en dicha región deberán representan por lo menos el 90% de los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio fiscal que corresponda.
  • Para los contribuyentes que inicien actividades en esta zona, el representante legal o contribuyente manifestará bajo protesta de decir verdad que sus ingresos en la citada región, representa conforma a su estimación al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio y que cuenta con la capacidad económica, activos e instalaciones para llevar a cabo la actividad.

 

RENOVACIÓN

Para efectuar la renovación se realizará a más tardar en fecha que se represente la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el que se solicite la misma.

Al término de tu solicitud recibirás: Acuse de recibo y acuse de respuesta

Los estímulos fiscales no se considerarán como ingreso acumulable para efectos del ISR.

Se releva a los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales de este decreto de la obligación de presentar el aviso del art. 25 de CFF.

 

BAJA

Se presenta cuando el contribuyente decide no aplicar el estímulo fiscal, se presenta en el portal del SAT; donde obtendrás un acuse de recibo. A más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que dejen de ejercer la opción de aplicar el estímulo fiscal en materia de ISR, conforme al Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018. Necesitas tu e.firma vigente o tu contraseña.

 

Artículo 25.CFF

“Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos, inclusive el de presentar certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos. Los contribuyentes que no hayan aplicado el crédito fiscal, perderán el derecho de hacerlo, aún y cuando se encuentre en suspensión de actividades.”

 

Requisitos par tener derecho al beneficio del estímulo fiscal del IVA:

 

EL ESTÍMULO

Este estímulo consiste en un crédito del 50% de la tasa del IVA esto es un impuesto al valor agregado del 8% aplicable a los actos o actividades beneficiados con este estímulo.

Lo presentan los contribuyentes que opten por aplicar el estimulo fiscal que tributan como persona física o moral que realicen actos o actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes ubicados en la zona fronteriza norte.

 

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Quienes apliquen el estímulo fiscal deberán cumplir con los requisitos que establece el SAT:

Presentar el viso de Inscripción al padrón a más tardar el 07 de febrero del 2019 por medio del portal de l SAT

Tratándose de un contribuyente que ha comenzado después del 1 de enero del 2019 se realizará conjuntamente con su inscripción al RFC.

 

REQUISITOS:
  • Realizar las actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento de uso o goce temporal de bienes en establecimientos o locales dentro de la franja fronteriza norte.
  • No ubicarse en algún supuesto establecido en ele penúltimo párrafo del art. 69-B de la CFF.

No ubicarse en la presunción establecida en el art. 69-B CFF.

  • Manifestar bajo protesta de decir verdad que no han realizado operaciones con contribuyentes que se hayan ubicado en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI.
  • Manifestar bajo protesta de decir verdad que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF.
  • No haber sido publicado conforme lo previsto en el artículo 69-B Bis del CFF.
  • Contar e.firma vigente.

 

BAJA

Se presenta cuando el contribuyente decide no aplicar el estímulo fiscal de la zona fronteriza norte, se realiza en el portal del SAT. Donde obtendrás un acuse de recibo

Deberás presentarlo el 17 del mes siguiente a aquel en que dejen de ejercer la opción de aplicar el estímulo. Para esto requieres tu e.firma vigente

 

¿PARA QUIENES NO APLICA EL ESTÍMULO FISCAL?

Personas físicas que sus ingresos no provengan de actividades empresariales pagarán su ISR de acuerdo con el régimen que les corresponda, sin la aplicación del estímulo. Personas morales que optaron por acumulación de ingresos y personas físicas con actividad empresarial o profesional.

  • Contribuyentes con actividades relativas a instituciones de crédito, seguros, y de fianzas, así como también almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
  • Que tributen en el régimen opcional para grupos de sociedades titulo II capítulo I ley del ISR.
  • Los relativos a coordinados.
  • Los que tributen en régimen de: actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
  • Los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
  • Contribuyentes que determinen utilidad fiscal con base en los art. 181 y 182 de la ley de ISR (maquila).
  • Los que realizan actividades a través de fideicomisos.
  • Cooperativas de producción que se refiere título VII capítulo VII ley ISR.
  • Incumplidos, y cuyos nombres, RFC, denominación, razón social, o socio que se encuentre en dicho listado.
  • Los que realizan actividades empresariales a través de fideicomisos
  • Personas físicas o morales por ingresos que deriven de actividades de comercio digital.
  • Quienes suministren personal por medio de subcontratación o se consideren intermediarios ante la LFT.
  • Contribuyentes a quienes se les haya ejercido facultades de comprobación en los últimos 5 ejercicios y que se hayan determinado contribuciones omitidas y aun estén sin corregir su situación fiscal.
  • A quienes apliquen otros estímulos fiscales, incluyendo: exenciones o subsidios.
  • Contribuyentes en ejercicio de liquidación.
  • Personas morales, cuyos socios o accionistas perdieron autorización para aplicar estímulo fiscal de manera individual.
  • Empresas productivas del estado y sus respectivas subsidiarias.

 

 

VIGENCIA Y SOLICITUD DE RENOVACIÓN

La autorización es vigente solo por el ejercicio fiscal, si el contribuyente se interesa por seguir contando con los beneficios del presente decreto ; deberá realizar una solicitud de renovación, en la misma fecha en que realice su declaración anual de ejercicio fiscal inmediato anterior aquel por el que se solicite la renovación. Los contribuyentes inscritos, pueden solicitar su baja en cualquier momento.

Tome en cuenta que al solicitar su baja, o el incumplimiento de los requisitos solicitados por la autoridad fiscal y este decreto; se pierden los beneficios, por lo que los contribuyente deberán presentar su declaración sin aplicar los beneficios fiscales.

 

REVOCACIÓN DE BENEFICIOS

El SAT tiene la autoridad de revocar en cualquier momento, especialmente cuando no se haya presentado solicitud de renovación en tiempo y forma y cuando no se cumplan los requisitos establecidos.

  • Contribuyente que ya gozan de algún beneficio fiscal, quedan fuera de este estímulo fiscal. (Para evitar un otorgamiento de doble beneficio)
  • El contribuyente que haya incurrido en malas prácticas con el objetivo de evadir impuestos, no tiene derecho a este beneficio
  • Para obtener los beneficios en materia del ISR El contribuyente deberá solicitar ante el SAT la autorización pertinente a más tardar el 31 de Marzo del ejercicio fiscal en cuestión.

 

ACLARACIONES

Si por alguna razón queda sin efecto tu aviso de inscripción en ele padrón, podrán también tramitar una aclaración al respecto. Para lo cual necesitaras tu e.firma, presentarlo dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en el que se haya dejado sin efectos el aviso.

Recibirás un acuse de recibo y posteriormente una respuesta electrónica a tu solicitud.

 

LOS CAMBIOS Y ADICIONES AL PRESENTE DECRETO

El SAT podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación del presente decreto. 

Recordemos que los cambios fiscales para la zona fronteriza norte en el presente Decreto, se establecieron buscando el bienestar de la población que habita en la zona fronteriza norte que colinda con los Estados Unidos, por lo que se requiere impulsar la competitividad económica con ese país, así como el desarrollo y la recuperación del nivel de vida.

 

REFERENCIAS:

https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461173531734&ssbinary=true

Publicado el 7 de enero de 2019. Anexo 1-A dela Sexta resolución de Modificaciones a la resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

 

 

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