¿En que régimen me conviene tributar?


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“De a cuerdo a tu actividad e ingreso deberás tributar en un régimen fiscal; te presentamos los requerimientos, obligaciones y ventajas para personas físicas”

Por actividad e ingreso deberás tributar en un régimen fiscal; entérate de requerimientos, obligaciones y ventajas para personas físicas

Si vas a emprender tu negocio es importante que calcules los ingresos que podrás tener en tres meses, seis meses y un año, para que la elección del régimen fiscal sea lo más acercado posible a tu realidad financiera.

 

 

¿Quién puede tributar como Régimen Fiscal de  persona física?

Según descripción del SAT la “persona física” es un individuo que realiza una actividad económica por lo que tiene obligaciones que cumplir y derechos que recibir. Estos determinados por un ordenamiento jurídico.

 

Los regímenes fiscales para personas físicas son:

1. Salarios y prestación de un servicio subordinado

Es el régimen que deberán utilizar las personas que tienen contrato con uno o varios empleadores o patrones.

Generalmente su trabajo corresponde a una jornada laboral y el pago (sueldo o salario) de estos servicios lo reciben periódicamente. También se les otorgan beneficios por los servicios que realizan.

 

No importa cuantos patrones tengas mientras te tengan registrado como asalariado. Cada patrón deberá realizar una factura por cada pago de tus servicios. Y es responsabilidad del patrón realizar las retenciones correspondientes.

 

Entre los que tributan en este régimen encontramos:

 

-Trabajadores con los que tradicionalmente cuenta una empresa para realizarlas actividades económicas a las que se dedica como: secretarias, cajeros, asistentes, choferes, mensajeros etc.

-Funcionarios y trabajadores de la federación y municipios

-Miembros de las fuerzas armadas

-Las personas que trabajan para las sociedades y asociaciones civiles

-Si prestas servicios a un prestatario en sus instalaciones

– Si trabajas para personas físicas o morales siendo comisionista o comerciante.

 

Debes considerar lo siguiente:

  • – La acumulación de ingresos, si tienes actividades en otro régimen. Los ingresos es todo el capital que se abona a favor por el pago de tus actividades económicas, algunos contribuyentes cuentan con más de una fuete para generar sus ingresos.
  • -Debes cumplir con las obligaciones fiscales que marca el o los regímenes al que estas inscrito, y es importante que lo realices en tiempo y forma.
  • Deducir tus gastos: Lo más importante para que el pago de tus impuestos se realice de manera justa, deberás conocer cuales son tus gastos que podrás deducir, como es la forma correcta de realizar el pago de los mismos. Y quizás el tiempo de realizar dichas compras o servicios.

2. Actividades empresariales y profesionales

Si realizas actividades comerciales, agrícolas, las correspondientes a los autotransportes ganaderas, industriales de pesca o actividades silvícolas, este régimen es el que te corresponde. No importa el monto de los ingresos que percibas.

 

-Actividades empresariales: Las personas físicas cuyos ingresos son el resultado de actividad en el comercio, como pueden ser: cafeterías, restaurantes, farmacias, escuelas, un taller mecánico, una cocina económica, un bar o una cantina, una tienda de abarrotes, un artesano o una ferretería; son ejemplos de empresas para el régimen empresarial y profesional.

 

-Actividades ganaderas: las personas que se dedican a la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales en general, cuyos productos no se transformen de manera industrial.

 

-Actividades comerciales: las actividades de adquisiciones, y enajenación que tengan un propósito de comercialización. Estos puedes ser artículos, muebles o mercancías sin importar so es en su estado natural o transformado.

 

-Actividades industriales: las actividades extracción, conservación o transformación de cualquier materia en su estado natural.

 A. Régimen de incorporación fiscal

 

-Te permite ingresar a la economía formal, emitir facturas, y realizar de manera bimestral tus declaraciones.

-Puede ser utilizado por personas físicas con actividad empresarial que obtengan ingresos anuales hasta de 2 millones de pesos y que ofrezcan los siguientes servicios:

 

VENTA DE BIENES: Tienda de abarrotes, papelería, carnicería, fruterías, dulcería, tianguista, locatario de mercado entre otros.

 

PRESTACIÓN DE SERVICIOS SIN TITULO PROFESIONAL: si tienes un salón de belleza, plomería carpintería, herrería, albañilería, taxista, entre otros.

 

COMISIONISTAS: si obtienes una comisión por parte de venta de productos y no representa m.as del 30% del total de tus ingresos totales.

 

Además también puedes obtener ingresos por:

Sueldos y salarios

Asimilados a salarios

Arrendamiento de casa habitación o local comercial

Intereses

 

*Podrás tributar por este régimen fiscal siempre que tus ingresos totales al año no excedan los dos millones de pesos.

 

B: Actividades agrícolas, ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (Sector primario)

 

3. Arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles

BENEFICIOS

-Se concede los pagos provisionales cada tres meses de ISR y si tus ingreso no exceden el 24,502.40 pesos, también de IVA.

 

-Puede presentar tus declaraciones mensuales a través del portal SAT por “Mi contabilidad”

 

-No aplica si ya lo presentas mediante el aplicativo de “Mis Cuentas”

 

-Si deseas no presentarla información de IVA en la declaración anual del ISR solo deberás presentar la declaración informativa de Operaciones con Terceros. (DIOT) a tiempo.

 

-Puedes aplicar tus deducciones personales en tu declaración anual respaldadas con facturas electrónicas cuyos pagos se hayan hecho a través de trasferencias electrónicas de fondos, tarjeta bancarias o cheque nominativo.

 

-Puedes presentar tus declaraciones en el aplicativo “Mis cuentas” donde también puedes llevar tu contabilidad y generar facturas.

 

-Si aparte del arrendamiento obtienes ingresos por actividades empresariales, se te permite tributar en el RIF Régimen de Incorporación Fiscal. Siempre y cuando tus ingresos anuales no superen los 2 millones de pesos.

 

4. Enajenación de bienes

 

Si realizas la venta de un bien inmueble estas dentro de este régimen, puede ser un una casa, un local comercial o un auto.

 

En este régimen las personas físicas obtiene ingresos derivados de la transmisión de propiedad de bienes, ya sea a través de una venta o permuta .

 

Debes declarar estos movimientos y si aún no estas inscrito en el Registro federal de Contribuyentes, deberás darte de alta.

 

Para realizar el pago del impuesto anual y presentar la declaración anual por el pago obtenido. Si se retuvo un impuesto por este pago, deberás obtener una constancia de pago y las retenciones realizadas.

Podrás realizar tu declaración Anual en Declarasat

 

Recuerda que las personas físicas pueden deducir gastos personales como: Gastos médicos, hospitalarios, dentales, o crédito hipotecario; nutrición y servicios profesionales de psicología.

 

5. Adquisición de bienes

 

En este régimen las personas físicas obtienen ingresos ya sea por donación , tesoros, adquisición por prestación entre otros.

Es importante destacar que estos ingresos deben ser declarados. Para lo que requieren poseer un RFC.

 

Debe realizarse el pago a cuenta del impuesto anual y presentar la declaración anual.

 

 6. Ingresos por Intereses

 

El régimen de ingresos por intereses se refiere alas personas que reciben ingresos por los intereses pagados por instituciones bancarias y financieras de cuentas o inversiones.

 

Si estas en este supuesto y recibes ingresos por intereses debes declararlos.

Deberás presentar tu declaración anual, conservar los documentos relacionados con los intereses, como por ejemplo los: estados de cuenta y la constancia de retenciones.

Podrás deducir tus gatos personales (mencionados en el “régimen de enajenación de bienes”, puedes usar Declarasat para presentar tu declaración anual.

 

7. Obtención de premios

Este es el régimen para utilizar cuando ganas un premio por sorteos, rifas, juegos de apuestas y loterías.

 

Al obtener ingresos por este medio estas obligado a informarlo y a declarar ante las autoridades fiscales, así también deberás informar sobre: prestamos, premios y donativos, cuando estos excedan en su conjunto una suma mayor a 600,000. Si no se realiza esta declaración, se consideraran ingresos acumulables.

Además deberás de recibir un CFDI o factura si te retuvieron impuestos, con los pagos y las retenciones.

 

Para realizar tu declaración anual utilizaras el aplicativo de declaración Anual de personas físicas. Y podrás deducir tus gastos personales como los mencionados anteriormente.

 

 8. Dividendos y en general por las ganancias distribuidas por las personas morales

Utilidades compartidas por las personas morales a sus socios o accionistas.Si obtienes ingresos por ser socio de una empresa éste es tu régimen.

En este régimen tributan las personas físicas que como socios o accionistas de una persona moral obtienen ingresos por las utilidades generadas por el contribuyente moral.

 

Cuando has obtenido este tipo de ingresos debes declararlo en tu declaración anual; por estos ingresos debes de

Recibir un CFDI que ampare los pagos y retenciones. Para tu declaración anual puedes utilizar el aplicativo de Declaración Anual de personas Físicas.

 

La tasa que se aplica es del 10% sobre los dividendo y el pago que se realiza es de carácter definitivo.

Al monto recibido por dividendos las personas físicas deberán aplicar un factor igual a 1.4286 cuando estos decidan acreditar en su declaración el impuesto que pago la persona moral por la distribución de los dividendos.

9. Demás ingresos

Si obtienes impuestos por ingresos diversos , ganancias o perdidas cambiarias y regalías.

 

Régimen fiscal para personas que obtiene ingresos que difieren de los demás regímenes fiscales que están a disposición de las personas físicas.

Aquí podríamos encontrar ingresos por :

Deudas perdonadas

Ganancias cambiarias

Derechos de autor percibidos por otros

Ingresos de operaciones financieras derivadas

 

Si obtienes ingresos como estos tienes el deber de declararlos, para esto deberás darte de alta en el RFC si no lo has hecho.

 

Deberás realizar el pago a cuenta del impuesto anual también deberás presentar la declaración anual en caso de que te hayan retenido impuestos por el ingreso obtenido, y deberás recibir una factura que ampare los pagos y las retenciones.

 

Para realizar tú pago deberás ingresar a la pagina del SAT una vez que tengas los accesos correspondientes ( contraseña o e.firma).

 

Para realizar tu declaración podrás hacerlo a través del aplicativo de “Declaración Anual de personas físicas”

Toma en cuenta que si declaras bajo este régimen podrás incluir la deducción de tus gastos personales, como médicos, hospitalarios, hipotecarios etc.

 

Qué es un régimen fiscal preferente

Es el régimen que te permite presentar tu declaración de manera anual, por los ingresos generados por:

Depósitos

Inversiones

Ahorros

 

Es presentado por personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en México.

Las obligaciones que estos sujetos de régimen fiscal preferente deben cumplir: declarar los ingresos que hayan generado en el ejercicio inmediato anterior. Si es la declaración 2019 es la que corresponde al ejercicio 2018.

 

¿Como puedo presentar mi información ante el SAT?

Se recomienda que se utilicen diversos medios según el número de capturas de registro que se pretenden entregar.

 

  • Por internet

Este medio te funciona cuando las capturas no sobrepasen los 40, 000 registros, una vez que realízate la captura de datos en línea en el sitio Web de el SAT. El programa te genera un archivo para que lo envías por este misma vía.

 

Una vez terminada tu proceso, recibirás del SAT un acuse de recibo, con el número de operación fecha de presentación y el sello digital generado, documento que podrá ser impreso para esto requiere tener ala mano tu e.firma (Fiel)o tu contra recibo.

 

¿Como obtengo mi Registro Federal de Contribuyentes RFC como persona física?

El RFC es una cédula de identificación fiscal con tu clave del Registro federal de Contribuyentes que es indispensable para facturar, que te facturen, realizar declaración de impuestos ante el SAT en fin todo lo relacionado con tu contabilidad y tus obligaciones fiscales.

 

Deberás registrarte al mes siguiente de haber comenzado tu negocio. El tramite no tiene costo, puedes obtenerla de manera presencial y en línea:

 

A). Presencial

  1. Agenda una cita
  2. Acude el día de tu cita procura llegar unos minutos más temprano y te recomendamos llevar una memoria USB y la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia más cercana.
  3. Entrega la documentación

  

B). En línea

  1. Ingresa a la pagina de sat.gob.mx
  2. Da clic en el Icono de Trámites del RFC
  3. Llena los datos del formulario
  4. Envía tu trámite al SAT e imprime la hoja previa que contiene tu número de folio
  5. Acude con documentación del trámite a la oficina del SAT más cercana
  6. Entrega la documentación
  7. Recibe solicitud y acuse de Inscripción al RFC y los productos derivados del trámite.

 

Si no entregaste toda la documentación, recibirás un acuse de documentación inconclusa o aviso de actualización. Tienes 10 días para completar la información de lo contrario, deberás de comenzar otra vez el trámite.

Los documentos no deben tener tachaduras o alteraciones.

Te recomendamos agendar tu cita para realizar este trámite y no perder tiempo.

Para cualquier duda ingresa al portal, haz clic  aqui SAT 

 

 

Inscripción en el RFC por el adquirente de bienes y servicios

 

Si ya cuentas con RFC solo proporciónalo a tu comprador, si nunca has estado dado de alta en el SAT tu comprador puede realizar el trámite.

 

Puedes inscribirte en el RFC a través de la persona que compra tus productos o que paga tus servicios, para lo cual requieres proporcionarle:

Nombre competo

  • Tu CURP, y en caso de no tenerlo proporcionar tu acta de nacimiento
  • Tu actividad principal
  • Tu domicilio fiscal
  • Una carta de consentimiento que exprese exclusivamente tu consentimiento para tramitar tu inscripción al RFC y la emisión de factura a través del comprador. (En el sitio WEB del SAT encuentras este escrito, solo para bajarlo e imprimirlo) te dejamos una imagen:

 

Este trámite se realiza una sola vez, y puedes utilizar tu RFC para vender tus productos o servicios a cualquier otro comprador.

 

La carta de consentimiento deberás conservarla junto con la factura que se te entrego, es parte de tu información fiscal por lo que debe estar archivado con tu contabilidad.

 

 

Documentos necesarios antes de comenzar los trámites

Requisitos:

 

  • Acuse de preinscripción, en caso de haber iniciado el trámite por internet

 

  • Identificación oficial vigente del contribuyente o de su representante legal

 

  • Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales para representación legal (Copia certificada) o llevar una carta poder que incluya la firma de dos testigos y deberá estar ratificada por ante autoridades fiscales (original)y ante un fedatario publico (instrumento notarial certificado).

 

 

 

  • Tu cedula de Identidad Personal , expedida por la Secretaria de Gobernación a través del Registro Nacional de Población. (Original

 

  • Carta de naturalización expedida por la autoridad competente

Documento migratorio vigente, en caso de ser extranjero (original o copia certificada)

 

  • Comprobante de domicilio original, esto pueden ser:

-Estado de cuenta de institución financiera a nombre del solicitante (no mayor a 4 meses)

-Último impuesto de recibo predial a nombre del contribuyente o de un tercero, con vigencia no mayor a 4 meses o si el pago se realiza de manera anual, presentar el correspondiente al año en curso.

El último recibo de servicios de Agua, Luz, gas, televisión de paga, internet, o teléfono, estos recibos pueden o no estar a nombre del contribuyente.

Recibo de arrendamiento subarrendamiento donde el arrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC adjuntando una capia de la identificación oficial si el arrendador es una persona física deberá estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento.

La última liquidación del IMSS

Comprobante de alineación y número oficial emitido por e Gobierno Estatal , Municipal o su similar en la Cuidad de México.

 

 

Identificaciones oficiales validas ante el SAT: 

Tu credencial del INE vigente

Pasaporte vigente

Cédula profesional vigente

Licencia de conducir

Credencial del Instituto Nacional de Personas Mayores

Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, prorroga o refrendo migratorio (original).

 

Casos especiales para contribuyentes

Soy menor de edad, ¿puedo darme de alta en un régimen fiscal como Persona Física?

Existen varios motivos por lo que un menor debe darse de alta ante el SAT para esto deberás de registrar una cita en el sitio WEB del SAT. puede ser SAT móvil, o el portal SAT GOB. MX

 

Y es presentada por los padres del menor o los tutores a cargo de este. Requisitos:

 

-Acuse de preinscripción ,si comenzaste el tramite a través del portal del SAT

-Acta de nacimiento (copia certificada) del menor o Cédula de Identidad personal (original).

-Resolución judicial o documento emitido por fedatario público, donde conste la patria potestad o tutela del menos (copia certificada)

-Escrito (original)donde los padres o tutores manifiestan su conformidad para representar al menor , acompañado de copias simples de sus identificaciones.

-Identificación oficial vigente de los padres o tutores que serán los representantes legales del menor.

-Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (Copia certificada).

-Comprobante de domicilio original con antigüedad no mayor a 4 meses

 

Régimen Fiscal por sueldos y salarios a partir de 16 años

 

  • Requisitos:

Para efectuar el trámite para inscripción al RFC para menores de edad que ya han cumplido los 16 años es la siguiente:

-CURP o Cédula de Identificación Personal

Comprobante de domicilio original

-Identificación oficial vigente como: pasaporte, permiso para conducir, credencial emitida por instituciones de educación pública o privada con reconocimiento oficial. Si requiere mayor información le sugerimos ir al página del SAT

https://www.sat.gob.mx/tramites/33629/realiza-tu-inscripcion-en-el-rfc-persona-fisica

 

 

Contribuyentes con incapacidad legal judicialmente declarada

La incapacitación se establece por un medio de sentencia dictada por un juez, que afecta la libertad de obrar cuando una persona ha perdido la capacidad de actuar de manera consciente y libre, aun cuando no exista minusvalía.

 

  • Requisitos

-El acuse de realizar la preinscripción en línea, llenando el formulario electrónico o en su defecto realizar una cita en el mismo portal WEB.

-Contar con tu CURP

-Carta de naturalización expedida por autoridad competente, tratándose de mexicanos por naturalización (certificada o legalizada)

-comprobante de domicilio original, que no tenga mas de 4 meses de antigüedad

-Resolución judicial definitiva , en la cual se declare la incapacidad de la persona física y conste la designación del tutor o representante legal (original)

-Identificación oficial vigente del tutor o representante legal, como: Credencial para votar vigente, pasaporte, licencia de conducir , cedula profesional o Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas mayores, el documento que se presente debe estar vigente.

 

 

Personas físicas que retienen Impuesto al Valor Agregado a residentes en el extranjero, por actividades artísticas en México (distintas a los espectáculos públicos o privados)

  • Requisitos:

 

-Puede presentarse en persona en la oficina del SAT correspondiente realizando una cita previa en el portal SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.

-Deberá contar con su CURP

-Documento migratorio vigente (original o copia certificada)

-Escrito donde solicite la inscripción al RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero

-Identificación Oficial Vigente

-Comprobante de domicilio (original)

-Poder notarial en caso de representación legal que acredita al representante (copia certificada)

o en su lugar una carta poder que deberá estar firmada por dos testigos y ratificadas las firmas por autoridades fiscales.

-Documento notarial que ampara al representante legal para efectos fiscales.

 

Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones 

  • Requisitos:

 

Contar con CURP (Original)

Cedula de identidad personal

Carta de naturalización (certificada o legalizada)

Documento migratorio vigente (original y copia certificado)

Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal

Comprobante de domicilio (original)

-Poder notarial para amparar actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal con que se acredite la personalidad legal del representante (instrumento notarial certificado)

-Acuse de preinscripción si realizaste el trámite en el portal del SAT

-Documento con que se acredite es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o exposiciones.

 

 

CONCLUSIÓN:

Acércate a un contador, o asesor fiscal para que hagas la mejor decisión a la hora de elegir un Régimen Fiscal y realizar tu ingreso al RFC a partir de haber tomado esta decisión.

 

Por ley puedes registrar tu RFC un mes después de haber aperturado tu negocio, esto suena magnifico, ya que te olvidas de cuestiones y trámites fiscales mientras ¡arrancas con todo¡ como buen emprendedor.

 

Sin embargo para comenzar a trabajar, la mayoría de las ocasiones; tendrás que adquirir bienes (activos fijos) dependiendo de las necesidades de tu negocio.

Pero si lo compras sin tener un RCF, como podrás deducirlo de forma ¿fácil y clara? Ante las autoridades fiscales. Nuestra recomendación es que los tramites de tu RFC los realices antes de cualquier inversión de tu proyecto. Miskuentas te desea la mejor de las suertes.

 

 

FUENTE BIBLIOGRÁFICA

https://www.sat.gob.mx/consulta/10260/conoce-el-regimen-opcional-para-grupos-de-sociedades

https://www.sat.gob.mx/consulta/09788/emprendedor-conoce-los-regimenes-fiscales

https://www.sat.gob.mx/declaracion/07467/declaracion-informativa-multiple,-anexo-5-%22de-los-regimenes-fiscales-preferentes%22

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5416521&fecha=20/11/2015

 

 

 

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