EMBARGO ILEGAL, POR INCUMPLIMIENTO DE UN CONVENIO


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“El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, establece que para poder realizar el cobro de un convenio incumplido, la autoridad fiscal debe iniciar un nuevo procedimiento, de lo contrario es embargo ilegal”

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Procedimiento Administrativo de Ejecución

El Procedimiento Administrativo de Ejecución, es el medio legal que el Estado tiene para realizar los cobros de créditos fiscales, mismos que se instauraron en contra de un contribuyente por no cumplir con sus obligaciones, y después de ser fincados no se pagaron, por lo tanto el Código Fiscal de la Federación en su artículo 145, establece dicha facultad, y así mismo señala las formalidades por medio de las cuales la autoridad debe sujetarse al momento de realizar este procedimiento, para que dichos créditos puedan ser cobrados y de esta manera cumplir con nuestra obligación como ciudadano de contribuir a los gastos de la federación.

 

En ocasiones al realizar el financiamiento de los créditos fiscales con todo y sus accesorios, los montos llegan a ser muy altos, por lo que nuestra capacidad de pago es mucho menor y no podemos liquidarlos, es por esta razón que el legislador en apoyo a esta situación establece en el PAGO A PLAZOS, por medio del cual a solicitud de nosotros como contribuyentes, nos otorga un convenio por medio del cual podremos cumplir con dicha obligación en cómodos pagos mensuales, pero en ocasiones por ciertas razones nos atrasamos y no podemos realizar el pago de dichos abonos, es cuando el fisco quiere realizar el cobro de dichos montos, por medio del embargo, por lo que al respecto el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, establece el siguiente criterio de EMBARGO ILEGAL.

 

Embargo ilegal

LO ES EL PRACTICADO POR LA AUTORIDAD FISCAL, DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO DE UN CONVENIO DE PAGO EN PARCIALIDADES, SIN QUE PREVIAMENTE HAYA DETERMINADO EL CRÉDITO FISCAL, tal como podemos observar si se da el incumplimiento del convenio de pago, la autoridad deberá iniciar un nuevo procedimiento y determinar un nuevo crédito fiscal para poder hacer efectivo el monto, nuevamente, ya que en caso contrario si efectúa el cobro de dichos a trazos por medio del embargo, sin hacer el procedimiento correspondiente esta acción es completamente ilegal, ya que al ser una autoridad la misma debe someterse a lo establecido por la ley, y no excederse de la misma.

 

Artículo 66

Para poder hacer uso del beneficio de pago en parcialidades al ser contribuyentes que queremos cumplir con nuestras obligaciones por medio de esta modalidad, podremos hacerlo mediante el procedimiento establecido en el artículo 66 del código anteriormente citado, el cual señala los siguientes pasos:

 

  1. El contribuyente presentará la solicitud, así como un proyecto de pagos estableciendo fechas y montos concretos.
  2. La autoridad, una vez recibida la solicitud y el proyecto de pagos procederá a efectuar la valoración y emitirá una resolución de aceptación o negación de la propuesta de pagos, según corresponda, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que se recibió la solicitud.
  3.  Una vez que surta efectos la notificación de la resolución, en caso de que se haya autorizado la propuesta, el contribuyente tendrá la obligación de efectuar los pagos en los montos y las fechas en que se le haya autorizado. En caso de incumplimiento con alguno de dichos pagos, la autoridad procederá a requerir el pago del remanente a través del procedimiento administrativo de ejecución.

 

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Referencias. VER.  Código fiscal de la Federación. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_291217.pdf. 89-155

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