El SAT podrá Inscribirte al RFC por medio de tus datos bancarios
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“Ahora el SAT podrá darte de Alta si obtiene los datos suficientes de las instituciones bancarias”
En la regla 2.12.5. se habla de a inscripción en el RFC de cuenta-habientes por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero.
Lo anterior se nos aclara en el artículo 27, apartado C, que habla de las facultades de la autoridad fiscal en su fracción V, el cual dice:
“Realizar la inscripción o actualización en el registro federal de contribuyentes basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este artículo o en los que obtenga por cualquier otro medio”.
Para que no queden dudas al respecto les proporcionamos lo que se establece en el artículo 32-B del mismo CFF el que dice:
Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tendrán las obligaciones siguientes:
Punto 1
“Anotar en los esqueletos para expedición de cheques el nombre, denominación o razón social y
clave del registro federal de contribuyentes del primer titular de la cuenta, cuando éste sea
persona moral o en el caso de personas físicas, cuando la cuenta se utilice para el desarrollo de
su actividad empresarial.
Punto 2
Abonar el importe de los cheques que contengan la expresión para abono en cuenta a la cuenta
que se lleve o abra en favor del beneficiario.
Punto 3
Recibir y procesar pagos y declaraciones por cuenta de las autoridades fiscales, en los términos
que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Dicha dependencia y las instituciones de crédito celebrarán convenios en los que se pacten las
características que deban reunir los servicios que presten dichas instituciones, así como las
remuneraciones que por los mismos les correspondan.
Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las instituciones de crédito
determinarán de común acuerdo la retribución, considerando el costo promedio variable de
operación por la prestación de estos servicios en que incurran dichas instituciones en su conjunto, aplicable para cada modalidad de los servicios de recepción y procesamiento de pagos y declaraciones, atendiendo a criterios de eficiencia.
Las instituciones de crédito no podrán realizar cobros a los contribuyentes por los servicios que les proporcionen por la presentación de las declaraciones en los términos establecidos en el artículo 31 de este Código.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público efectuará la retención del impuesto al valor agregado que le sea trasladado con motivo de la prestación de los servicios a que se refiere esta fracción, el cual formará parte de los gastos de recaudación.” Ver detalle de la legislación:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pdf
Alta automática al RFC por parte del SAT
En la nueva Miscelánea fiscal se aclara que el hecho de abrir una cuenta bancaria o tener una activa no nos crea una obligación directa ante las autoridades fiscales, por lo que este punto no crea obligaciones directas, es decir no tienes obligación de presentar declaraciones mensuales, ni impuestos específicos, por lo que no habrá multas por la “no presentación en tiempo u omisión de obligaciones”, la autoridad no podrá requerirte que presentes pagos provisionales, pero si podrá requerir la aclaración de ingresos en cuentas bancarias, y a su vez fincarte créditos fiscales por esto. ya ninguna cuenta bancaria se considera personal. es por ello que lo mejor que se puede hacer es acudir ante la autoridad para aclarar tu situación y después buscar a un profesional para llevar un registro contable adecuado a tus actividades y todo aquel ingreso que no provenga de sueldos y salarios, declararlo ante la autoridad.
Por lo que concluimos que el tener una cuenta bancaria, tarjetas de crédito en actividad es suficiente motivo para que el SAT te requiera una aclaración de la fuente de tus ingresos.