EFOS : Empresa que factura Operaciones Simuladas


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“El CFF en el articulo 69-B nos indica cuando una operación es simulada o inexistente”

El CFF en el articulo 69-B nos indica cuando una operación es simulada o inexistente

De acuerdo con el la autoridad fiscal, hay dos temas preponderantes al revisar la actividad de un contribuyente que emite una factura, que dan lugar para clasificarlas en el listado como EFOS:

 

Dos  características para detectar EFOS

  1. Cuando la autoridad detecta que un contribuyente ha emitido facturas sin contar con:
  • INFRAESTRUCTURA FÍSICA, tales como activos, maquinaria necesaria o material para realizar la actividad u operaciones que amparen o comprueben lo facturado. Generalmente esto es comprobado por las autoridades con una simple inspección al domicilio fiscal.
  • CAPITAL HUMANO. El contribuyente no cuenta con trabajadores dados de alta en el IMSS, o cuenta con un número que no podría realizar las operaciones en cuestión.
  1. Los contribuyentes se encuentran no localizados
  • Cuando la autoridad fiscal visita al contribuyente y encuentra el domicilio fiscal que no corresponde con la actividad señalada, o simplemente es un domicilio cerrado o abandonado.

 

 

Medios de notificación utilizados por el SAT

Cuando la autoridad fiscal encuentra alguna anomalía en tus operaciones o instalaciones te notificará por lo siguientes medios:

1.- El SAT notifica al contribuyente por medio del Buzón Tributario

2.-Se publica en el DOF para que el contribuyente pueda aclarar su situación con laportación de documentos e información pertinente.

3.- Se publica en el sitio WEB del SAT : “Consulta la relación de contribuyentes incumplidos”.

 

 

Los pasos y plazos para comprobar tus operaciones

  • Tiene 15 días a partir de la última notificación realizada por la autoridad para realizar esta aclaración.
  • El contribuyente puede solicitar por única ocasión una prorroga de 5 días al plazo previsto, utilizando el Buzón Tributario (solo si esta se realiza dentro del plazo previsto)
  • La prorroga no requiere de afirmación alguna. Si se realiza dentro del tiempo establecido se considera “concedida”.

 

 

El plazo de la autoridad para emitir una resolución

  • La autoridad tiene un plazo de 50 días a partir de la terminación del plazo para aportar la documentación para emitir su resolución a través del Buzón Tributario. (dentro delos primeros 20 días al autoridad puede requerir información o documentación adicional)
  • Los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputa, se encontraran con contribuyentes con “operaciones inexistentes”
  • Y se publica en el listado después de 30 días de haber enviado la resolución al contribuyente.

 

 

Los efectos del listado a considerar:

  • Los comprobantes fiscales expedidos por este contribuyente no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
  • EL SAT publicará trimestralmente en el DOF y en sitio WEB el listado de los contribuyentes que logren desvirtuar los hechos imputados.

Así como los que obtuvieron resolución o sentencia firmes que haya dejado sin efectos.

Si el contribuyente no es notificado por la autoridad dentro del plazo (50 días) quedará sin efectos la presunción observada.

 

Si tienes un CFDI de un contribuyente en el listado deberás:

 

Demostrar que efectivamente recibiste bienes o servicio que amparen tus facturas. Tendrás 30 días (seguidos a la publicación) para realizar esta aclaración. Y realizar una corrección fiscal por medio de una declaración complementaria.

 

  • Si la autoridad fiscal detecta a una persona física o moral que no hay acreditado la efectiva prestación del bien o servicio o adquisición de bienes o no corrigió su situación fiscal. La autoridad determinará la multa correspondiente o las operaciones amparadas con estos comprobantes fiscales serán considerados: “actos o contratos simulados.”
  • Esto es los comprobantes fiscales no pueden ser considerados para acreditar gastos o impuesto alguno.

 

 

Por todo lo anterior te aconsejamos conocer la situación de tus proveedores, ya que podrías salir afectado por las malas prácticas de otros contribuyentes, si tienes relación comercial con estos.

Como lo busco el listado de contribuyentes incumplidos

 

1.Debes ir a la pagina oficial del SAT https://www.sat.gob.mx

  1. Consulta la relación de contribuyentes incumplidos
  2. Da clic en el botón “INCIAR”

 

 

4. Selecciona el listado que te interesa.

Si buscas los contribuyentes que ya obtuvieron una resolución ver: “Definitivos”.

 

  1. Da clic en “Abrir” o “Guardar archivo”

 

 

 

El SAT aconseja revisar los listados definitivos de los contribuyentes que realizan operaciones inexistentes.

Cualquier persona puede revisar estos listados, para esto no requieres ningún tipo de autentificación.

 

 

 

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS:

http://tareasjuridicas.com/2017/06/18/que-es-la-presuncion-de-inexistencia-de-operaciones/

Consultado el 24 de Junio 2019

SAT

http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/datos/vinculo.html?page=ListCompleta69B.html

Consultado el 24 de Junio 2019

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