DEDUCCIONES PARA TU DECLARACIÓN ANUAL, PERSONAS FÍSICAS
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“Dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se establecen deducciones que pueden ser aplicadas en la declaración anual de las personas físicas”
Una de las obligaciones próximas para los contribuyentes, es la Declaración Anual, correspondiente a las personas físicas en el ejercicio 2015, la cual deberá ser presentada en este mes de Abril, tal como lo establece el artículo 150 de la LISR.
La declaración anual es una obligación
Pero además de dicha obligación, la ley en las declaraciones anuales también contempla beneficios, es decir deducciones especiales para la misma, dentro de las cuales podemos encontrar la más mencionada, que son “los gastos médicos”.
Por lo que al respecto la LISR en su artículo 151, establece que los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, son deducibles para la declaración anual, pero los mismos deben cumplir con algunos requisitos, entre los cuales está el que deberán ser pagados, mediante cheque nominativo del contribuyente o transferencias electrónicas de fondos; a excepción de los lugares donde no se cuente con servicios financieros que faciliten dichas operaciones, tales como en zonas rurales, en estos casos se podrán realizar en efectivo.
Deducciones de gastos, un derecho
Además para poder hacer deducible el gasto se debe acreditar, que dichas cantidades fueron efectivamente pagadas en el año 2015, pero si las mismas son recuperadas en el transcurso del año, únicamente podrá ser deducible la diferencia de las mismas.
Su límite tal como lo establece el artículo en mención, dicho monto no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente durante el ejercicio, incluyendo aquellos se encuentren exentos.
Cabe mencionar que dentro de nuestro país, muchos ciudadano obligados, desconocen la ley y de los múltiples beneficios que les otorga la misma, al ser contribuyentes cumplidos, y por lo tanto no hacemos uso de ellos dejando pasar deducciones como estas; o tal vez por ser un periodo extenso se nos olvida aplicarlas adecuadamente, pero al contar con un sistema electrónico como lo es miskuentas.com, no necesitas de aplicaciones extras, ya que a ser un sistemas electrónico, automáticamente toma y aplica las deducciones que realizaste en el transcurso el ejercicio, provocando así el aprovechamiento al máximo de todos los beneficios que te da la ley.
Ver. Ley del LISR
ISR ley del Impuesto Sobre la Renta Textos y Comentarios IMCP 2013-2015 http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2015/05/LIBRO-ISR-2015-.pdf
Camara de diputados del H Congreso de la Unión. 2013 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_301116.pdf
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